15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024
Incorpora derechos y garantías digitales

La Rioja estrena nueva Constitución

La provincia reformó su carta fundamental e introdujo novedades de alto impacto en el mundo judicial: nuevos miembros del TSJ, límite de 10 años en el cargo para los jueces, reglas para el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.

(gankogroup | es.vecteezy.com)

La provincia de La Rioja finalmente aprobó su reforma constitucional, publicada en el Boletín Oficial el viernes 19. Los convencionales prestaron juramento este lunes 22 de julio en el marco de una sesión especial.

Los cambios que se comentaban el año pasado habían generado controversia en torno a la posible afectación a la libertad de expresión, aunque finalmente el texto aprobado no avanzó sobre ese tema, quedando amparada tanto la libertad de expresión (art. 36) como la libertad de prensa (art. 37).

Entre las principales modificaciones que incluye el nuevo articulado, aparecen la limitación en el cargo de los jueces, la incorporación de una renta universal básica o la regulación de los macrodatos.

El texto nuevo reemplaza inclusive el anterior preámbulo que hablaba de la igualdad de los hombres, la importancia de la familia, el trabajo, la justicia, la no discriminación, la democracia, la cultura regional y la libertad, con una sorpresiva supresión de varias de estas referencias, teniendo en cuenta que según art. 5 el preámbulo “es fuente interpretativa y de orientación”.

 

Se agrega un artículo (24) sobre “Renta Básica Universal” la cual debe ser garantizada por el Estado Provincial para sus ciudadanos

 

El primer artículo modificado es el 9, donde se introduce el “control de convencionalidad” junto al de constitucionalidad y en su redacción se incorpora a “las juezas”, además de “los jueces”.

Las demandas contra el Estado provincial, municipalidades, entidades descentralizadas y ahora también  “personas jurídicas públicas” serán más difíciles de cobrar, dado que se vuelve más rigurosa la redacción, al precisar la inembargabilidad de varios fondos y establecer que “no podrá ser ejecutado en la forma ordinaria”. 

Por lo tanto, los acreedores deberán depender de la disponibilidad de fondos asignados por presupuesto para el pago de sentencias judiciales.

Se incorpora en el artículo 16 la “responsabilidad del Estado” que es objetiva, directa y solidaria con sus agentes cuando causaren daños a terceros por mal desempeño de sus funciones, aunque dispone que se regulará por ley especial  (reemplaza el antiguo art. 48).

El artículo sobre igualdad, pasa a llamarse “Igualdad – no discriminación” y si bien en términos generales el texto se mantiene, se incorpora la “orientación sexual diversa” y el “género” entre los supuestos por los que no puede haber distinciones o privilegios.

También agrega que “El Estado deberá ejecutar medidas de acción positiva para eliminar los obstáculos que dificulten la participación y el desarrollo de los colectivos de minorías de cualquier naturaleza en situación de vulnerabilidad.”

 

Se agrega el artículo 36 sobre “Libertad de pensamiento y de expresión”  … Esta libertad está sujeta a la responsabilidad ulterior que pudiera surgir como consecuencia directa y mediata de sus actos conforme a lo dispuesto en esta Constitución”

 

Se incorpora el “principio de paridad de género” (art. 23) el cual debe ser garantizado en la conformación e integración de cargos electivos a nivel provincial y municipal.

Se agrega un artículo (el 24) sobre “Renta Básica Universal” la cual debe ser garantizada por el Estado Provincial para sus ciudadanos, la cual será fijada con “criterios de justicia social y responsabilidad fiscal”, aunque se reglamentará por ley.

También se introducen cambios en el artículo sobre “presunción de inocencia” al volver más estricto los casos donde se pueda ordenar la “privación de la libertad”, la cual será “excepcional” durante el proceso. A su vez agrega que “El Estado garantiza la asistencia letrada del imputado en las diligencias policiales y judiciales, y la asistencia de oficio cuando no se designe defensor particular”.

El anterior artículo 23 (ahora 26) cambia ligeramente su redacción incorporando la “obligación” de aplicar “el principio de inocencia o in dubio pro reo” desde la iniciación del proceso penal.

Se agrega el artículo 31 sobre “Asistencia y Derechos de la Víctima”, considerando como tal a la “persona directamente ofendida por el delito, o en caso de muerte sujeta a investigación se considera tales a sus derechohabientes, su cónyuge o la persona que convivía con ella en el momento de la comisión del delito ligada por vínculos especiales de afecto”.

En este sentido agrega la participación de la víctima en el proceso, sin necesidad de patrocinio letrado obligatorio, aunque agrega el derecho a “ser asistida gratuitamente en el proceso penal” a cargo del Estado.

Se incorpora el “Habeas data” en el artículo 34, que también agrega el derecho a la “autodeterminación informativa” y la “protección de datos personales”.

 

Los jueces conservan su cargo “mientras dure su idoneidad y buen desempeño; y en todo caso, hasta el día en que cumplan setenta (70) años de edad en que cesan en sus funciones de pleno derecho”, aunque su “período de designación” dura 10 años, tras lo cual deberán pasar por un “proceso de validación”

 

Se agrega el artículo 36 sobre “Libertad de pensamiento y de expresión” que dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a desarrollarlo conforme su proyecto de vida, libre de interferencias externas. Tiene derecho a la libre expresión de sus ideas por cualquier medio de comunicación o procedimiento que elija, sin restricciones previas. Esta libertad está sujeta a la responsabilidad ulterior que pudiera surgir como consecuencia directa y mediata de sus actos conforme a lo dispuesto en esta Constitución”.

Por su parte, el artículo sobre libertad de prensa incorpora un párrafo que dice “La libertad de prensa consolidará los valores democráticos, los principios constitucionales y la participación ciudadana. La autorregulación estará sujeta a la libre iniciativa y, se sustanciará con aspectos éticos y deontológicos de la comunicación.”

La nueva Constitución incorpora tres artículos en materia tecnológica (38, 39 y 40) que establecen “derechos y deberes digitales”, promueve la “ciudadanía digital y gobierno abierto” y define a los “Macrodatos que se regularán por una ley específica.

Se elimina el articulo 35 sobre “educación familiar”, se introduce el “derecho al agua” (art. 48), a la “energía eléctrica” (art. 49), a las “energías renovables” (art. 50) y a la “conectividad e internet” (art. 51).

El texto agrega derechos de los usuarios y consumidores (art. 61), modifica el artículo sobre sistema educativo (actual art. 65), habilita a la provincia a crear por ley universidades o institutos universitarios (art. 68), agrega una artículo sobre “ciencia, tecnología e innovación” (art. 66).

El derecho a la salud se regula en una sección (arts. 69 al 75), que incluye derechos, garantías, la incorporación de la salud mental, la “función social” de los trabajadores de la salud, la consideración de los medicamentos como “bien social básico”, la gobernanza en materia de salud, el financiamiento y las facultades estatales en la materia.

Se agrega el derecho al deporte (art. 77).

Se introduce la idea “ambiental” de la función socioeconómica y de la propiedad, con todo un desarrollo sobre el tema, que incluye la “soberanía alimentaria”, el “dominio de los bienes naturales comunes”, el “uso de recursos minerales y energéticos”, el “dominio y uso de las aguas”, la protección del ambiente y hasta regulación sobre el “cambio climático”. (arts. 78 a 98).

En materia electoral se introduce la idea de “igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral” (art. 104).

Se crea un “juzgado electoral” a la par del “tribunal electoral permanente” (art. 105).

En cuanto a la función legislativa, agrega que “la cámara de diputados es juez de los derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez” (art. 109), modifica el artículo sobre la composición y distribución de la integración de la cámara (art. 110), se incorpora un artículo sobre las “dietas” de los legisladores con un límite (art. 111).

La reelección de los diputados será por máximo de “un solo período” (art. 114).

Sobre la duración del mandato del gobernador dispone: “El Gobernador o Gobernadora y el Vicegobernador o Vicegobernadora serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo, promoviendo la paridad en su composición. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.” (art. 143). Iguales reglas se aplican a Intendentes (art. 202).

 

El Tribunal Superior de Justicia, pasa de 5 miembros a 7 (art. 161) y su designación es “por un período de diez (10) años sin posibilidad de una nueva propuesta de manera consecutiva”… Se regula todo lo referido al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento …entre los integrantes del primero se incluye la figura de “un académico de la carrera de derecho”.

 

Se introducen nuevos incisos a los deberes y atribuciones del gobernador, incluyendo los “decretos por razones de necesidad y urgencia”. (art. 149).

En materia judicial, los jueces conservan su cargo “mientras dure su idoneidad y buen desempeño; y en todo caso, hasta el día en que cumplan setenta (70) años de edad en que cesan en sus funciones de pleno derecho”, aunque su “período de designación” dura 10 años, tras lo cual deberán pasar por un “proceso de validación” (art. 158).

El Tribunal Superior de Justicia, pasa de 5 miembros a 7 (art. 161) y su designación es “por un período de diez (10) años sin posibilidad de una nueva propuesta de manera consecutiva”.

Se agregan los cargos de Fiscal General Adjunto y Defensor General Adjunto. (arts. 172 y 175) También el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 186 -187).

Se regula todo lo referido al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento desde el art. 177 al 185, aunque se ampliará por ley especial, entre los integrantes del primero se incluye la figura de “un académico de la carrera de derecho”.

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