En la causa “Cautelar: Prohibición de innovar: R. E. E. c/ G. E. D. C. y G. G.”, un hombre pidió ante la Justicia de Primera Instancia de San Salvador de Jujuy que se dicte una medida cautelar de no innovar, pero la misma fue rechazada, lo que motivó un recurso de apelación ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia.
Según relató el actor, junto a sus hermanos eran cesionarios de los derechos y acciones hereditarias y posesorias de su padre que a su vez era heredero de una tía, todo lo cual surgía de otro expediente sucesorio donde figuraba en el inventario una propiedad.
La misma constaba de un terreno de 3 hectáreas donde este junto a los demás cesionarios estaban realizando un fraccionamiento con una gran inversión en motoniveladoras, retro palas, cableado eléctrico, cloacas, etc.
Fue en ese mismo lugar que los demandados se hicieron presentes según expresa en su demanda y alegaban que el lugar esa suyo, por lo cual la labor se tuvo que paralizar causando un daño económico y la pérdida de la fuente de trabajo de quienes construían la obra.
Los accionantes solicitaban una cautelar que ordene a los accionados a “abstenerse de invadir, perturbar, agredir y amenazar al personal que se encuentra trabajando” en el lugar, explicando que la ficha parcelaria que tenían los demandados correspondía a otra superficie distinta (vecina).
Para el juez de grado la medida debía ser rechazada y ello generó que los actores se agravien y recurran a la alzada.
No admitir la cautelar “sería incumplir el principio general del derecho de prevención del daño”, ya que lo que la misma buscaba era que se impida las agresiones, amenazas y perturbaciones
El magistrado entendió que la denuncia policial en captura de pantalla no era suficiente, ni las cédulas acompañadas estaban a su nombre, que las amenazas e insultos excedían la competencia civil y que tampoco se pidió el pase a feria del expediente.
Los recurrentes, por su parte, aclararon que el inmueble no tenía ficha parcelaria por estar en formación, dado que el lugar en realidad pertenecía a 4 condóminos entre los que aparecía la tía de su padre.
Por ello apuntaron que el juez malinterpretó que las cédulas acompañadas no eran válidas por ser copias, pero en realidad esas pertenecían a las de la contraria y buscaban demostrar que eran superficies distintas.
También agregaron que en la comisaría no quisieron darle copia de la denuncia y que las amenazas se invocaron para justificar la cautelar no para instar una acción penal.
Finalmente, los camaristas Mariano Ramiro Zurueta y Jorge Eduardo Meyer deciden admitir el recurso y ordenar la medida cautelar.
Teniendo en consideración que no admitir la cautelar “sería incumplir el principio general del derecho de prevención del daño”, ya que lo que la misma buscaba era que se impida las agresiones, amenazas y perturbaciones.
La verosimilitud del derecho surgía de las pruebas que acreditaban la cesión y que su padre era único heredero de la tía, así como la denuncia penal realizada y los documentos del inicio de la obra en construcción.
El peligro en la demora se traducía en la necesidad de evitarse los temores individualizados y la posibilidad de que existan mayores perjuicios o entorpecimientos.