20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Art. 269 CP

El prevaricato no es cuestión de perspectiva

Un fiscal acusó a un juez jujeño de prevaricato porque no aplicó perspectiva de género cuando rechazó una cautelar, pero la justicia lo sobreseyó en todas las instancias. Para el STJ provincial "no toda incorrección jurídica de una decisión" configura ese delito.

En Jujuy, un magistrado fue investigado por la supuesta comisión del delito de prevaricato ya que, según el fiscal actuante ,el mismo no resolvió en un caso con perspectiva de género.

La investigación se originó en un caso de violencia, donde el denunciado, que ejerce funciones de juez de control, rechazó el dictado de una medida cautelar protectoria que el órgano acusador había solicitado, expresando que “aún no se había promovido la acción penal”, lo que motivó una investigación en su contra.

Es que el fiscal entendió que el juez, resolviendo así, se apartaba de la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y de la ley provincial 6186 que declaraba la emergencia pública en materia de violencia de género, por lo que consideró que el magistrado incurría en la conducta de prevaricato al dictar resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o cita para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.

Sin embargo, el caso caratulado “Actuaciones iniciadas de oficio por la Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y contra la Administración Pública Nº 1. Ciudad”, culminó con el sobreseimiento del juez porque “no existían elementos objetivos que permitieses subsumir su conducta en la figura del prevaricato”.

 

“No toda incorrección jurídica de una decisión queda subsumida en la figura del prevaricato, tampoco acarrea, per se, consecuencias de naturaleza civil o administrativa para su emisor”, ya que el prevaricato es un delito doloso

 

Tal decisión motivó que el fiscal apelara, pero la Cámara de Apelaciones y Control desestimó su planteo de nulidad y declaró formalmente inadmisible e improcedente el recurso, por “una falta total de expresión de agravios”.

Ante este nuevo rechazo, el fiscal volvió a recurrir, esta vez ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Jujuy mediante un recurso de inconstitucionalidad. La causa quedó radicada ante la Sala II del STJ, integrada por los jueces Federico Otaola, Martín Llamas donde el Procurador General consideró que debía prosperar porque a su entender el sobreseimiento resultaba “anticipado”. 

No obstante, el máximo tribunal provincial terminó rechazando el recurso y confirmando el sobreseimiento, luego de afirmar que “no toda incorrección jurídica de una decisión queda subsumida en la figura del prevaricato, tampoco acarrea, per se, consecuencias de naturaleza civil o administrativa para su emisor”, ya que el prevaricato es un delito doloso.

Al ratificar el sobreseimiento, los magistrados explicaron que “el autor debe saber y querer resolver contra la ley invocada para fundamentar el fallo o que los hechos o resoluciones que cita son falsos” y por ello es necesario demostrar que el mismo “conocía la contradicción entre el derecho invocado y su pronunciamiento y, además, que actuó deliberadamente pese a esa contrariedad”.

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