14 de Agosto de 2024
Edicion 7027 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/08/2024
Por el delito de concusión

Un topo en la defensoría

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre que era empleado en una defensoría oficial y se contactó por WhatsApp con un imputado ofreciéndole sus servicios como abogado particular. Cómo fue la maniobra

En la causa "P., S. L. s/ concusión", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre que era empleado de Tribunales que utilizó datos reservados conocidos en razón del cargo con fines de lucro.

Según el expediente, el hombre se desempeñaba como oficial mayor de la Defensoría Oficial y contactó a un acusado en una causa para informarle que estaba citado a declaración indagatoria y ofrecerle patrocinio desde un usuario de WhatsApp con logo de un estudio jurídico privado y nunca informó al imputado que se comunicaba desde el despacho.

 

Frases como "somos un bufete de abogados especializados en Derecho Penal", son incompatibles con la naturaleza de una Defensoría Oficial y tienen una connotación vinculada claramente con un estudio jurídico privado, que por su naturaleza se exhibe oneroso, remarcó la sentencia.

 

La defensa del - imputado argumentó que “no podía generar una cuenta oficial de la defensoría porque no tenía facultades para ello; y que no había restricciones para que utilizara su línea personal u otras paralelas para contactarse con los asistidos” y, además, nunca le requirió dinero al imputado y “de los intercambios no se desprendía la prestación de un servicio pago. En este sentido, de la grabación de la causa se desprende que se trataba de la defensa oficial y que no le solicitaban prestación alguna”.

Los argumentos fueron rechazados por los camaristas Pablo Guillermo Lucero y Mariano Scotto al sostener que ese relato solo “intenta desvirtuar cada uno de los elementos incriminatorios, argumentando que fueron simples errores o equivocaciones y que su actuar estaba dentro del ejercicio legítimo de sus funciones”.

No obstante, agregaron los jueces, “al cotejar la prueba en su conjunto, emerge con claridad que no se trataron de simples errores. La utilización de terminología propia del ámbito privado, tanto en la descripción de la cuenta de Instagram como en los mensajes automatizados de la de WhatsApp empresarial con la que se comunicó con S. , carece de justificación en las tareas que desempeñaba”.

Frases como "somos un bufete de abogados especializados en Derecho Penal", son incompatibles con la naturaleza de una Defensoría Oficial y tienen una connotación vinculada claramente con un estudio jurídico privado, que por su naturaleza se exhibe oneroso, remarcó la sentencia.

Los magistrados confirmaron el procesamiento del demandado y destacaron que “no es plausible considerar un error que Plastina no haya respondido a la pregunta del imputado sobre los costos de los servicios. Esta omisión refuerza la conclusión de que el imputado buscaba ocultar la naturaleza pública y gratuita de los servicios de la Defensoría, en beneficio de una captación de clientes para una labor privada cuyos honorarios podía y pretendía percibir”. 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486