En la causa "M. R. P/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia por 20 años a un hombre que abusaba sexualmente a su hijastra y la obligó a abortar, entre otros hechos de violencia.
Según se desprende de la causa, todo comenzó en 2005 cuando la víctima tenía 11 años y el hombre, padrastro de la niña, abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades. Además, a partir de los 12 años, promovía la corrupción de la menor al obligarla a ver películas pornográficas, diciéndole que tenía que hacer todo lo que hacían en esas películas.
“No caben dudas sobre la existencia de los hechos perpetrados contra las víctimas, ni tampoco de las circunstancias que se consignan en el fallo, de acuerdo a las constancias de la causa, sin que se advierta un decisorio arbitrario y sin un fundamento del recurrente que habilite la instancia de la casación; más que su disconformidad a la forma de sentenciarse”, se lee en el fallo.
De acuerdo a lo que se pudo comprobar a través de las entrevistas especializadas, los abusos sexuales se llevaban a cabo en forma constante siempre que su madre iba a trabajar y como consecuencia de esto en el año 2008 la víctima quedó embarazada naciendo un hijo producto de esa violación.
Al momento de apelar, la defensa argumentó una falla de fundamentación, en razón de una defectuosa o falta de fundamentación de las pruebas, ajena a la sana crítica racional. Afirmó además que la pena impuesta era arbitraria y excesiva ya que no se encontraban probados todos los hechos peticionando que se dicte una resolución que revise y modifique la pena a favor del imputado.
Dichos argumentos fueron rechazados por el STJ que sostuvo que “el Tribunal juzgador ha tenido inequívocamente por acreditadas tanto la existencia de los hechos y la autoría del juzgado en los ilícitos juzgados, respaldado en las probanzas producidas en etapa de investigación -incorporadas por lectura al juicio oral”.
“El cúmulo de pruebas señalado, según se aprecia en la sentencia, generó convencimiento en el tribunal de juicio, y respalda las declaraciones de las víctimas por lo que las convierte en testimonios claros, veraces, seguros y coherentes, sin motivos para restarles credibilidad, sino que más bien permitió la reconstrucción de los hechos”, remarcaron los jueces Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Niz.
“No caben dudas sobre la existencia de los hechos perpetrados contra las víctimas, ni tampoco de las circunstancias que se consignan en el fallo, de acuerdo a las constancias de la causa, sin que se advierta un decisorio arbitrario y sin un fundamento del recurrente que habilite la instancia de la casación; más que su disconformidad a la forma de sentenciarse”, se lee en el fallo.
Sobre el monto de la pena impuesto, los jueces afirmaron que “no resulta irracional ni excesiva, considerando la entidad de los hechos y las demás circunstancias ya enumeradas en el pronunciamiento condenatorio, lo que no deviene incompatible con la filosofía de la Constitución Nacional que, al igual que la Constitución Provincial (art. 185), exige la racionalidad y motivación de las decisiones judiciales, lo cual se encuentra suficientemente acreditado en la sentencia de autos con los parámetros de valoración descriptos”.