16 de Agosto de 2024
Edicion 7029 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/08/2024
DNU 70/23

Prepagas: Otro freno a los aumentos desmedidos

La Cámara Comercial condenó a una empresa de medicina prepaga a retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023 y ordenó que sus incrementos mensuales que no superen el IPC del mes anterior.

En la causa “C., C. A. C OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S/ AMPARO S/ INCIDENTE ART. 250”, la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó una medida cautelar que ordenó retrotraer a los valores de diciembre de 2023 los aumentos dispuestos por OSDE.

En la misma sentencia, los jueces Matilde Ballerini, Alejandra Tevez y  Eduardo Machin autorizaron un aumento del 8,51% para enero y, para los meses subsiguientes, a precios que no superen la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior.

 

Los camaristas sostuvieron que lo alegado por OSDE respecto a que los aumentos correspondientes a 2024 fueron adoptados de forma tácita que considera como respuesta positiva el silencio de la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud ante el aumento de tarifas.

 

El afiliado, un hombre de más de 60 años, interpuso una demanda por los aumentos excesivos de la empresa de medicina prepaga, amparados en el DNU 70/23, actualmente derogado, que le ocasionada un perjuicio patrimonial y lesionaba su derecho de acceso a la salud.

Para los jueces, "más allá de su constitución como empresas, los entes de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial y que si bien las medidas precautorias de carácter innovativo deben ser juzgadas con mayor estrictez, esa regla debe ser atenuada cuando el objeto último de la acción es la protección de la salud de una persona, habida cuenta de las consecuencias dañosas que podría tener aparejada la privación de cobertura médica para el afectado".

“No se pasa por alto que la quejosa pretendió justificar la razonabilidad de aquellos aumentos en función del incremento de sus costos. No obstante y como es claro, la solución adoptada en la especie es cautelar, y por ende, provisoria, de lo que se deriva que la pretendida legalidad de ese aumento es asunto que podrá ser recién ponderada en la sentencia que ponga fin al pleito y luego de la producción de la prueba que hace al derecho de los litigantes, de manera que en la emergencia (y en vista de los derechos involucrados en el asunto), el temperamento adoptado debe ser mantenido”, agregaron los magistrados.

Los camaristas sostuvieron que lo alegado por OSDE respecto a que los aumentos correspondientes a 2024 fueron adoptados de forma tácita que considera como respuesta positiva el silencio de la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud ante el aumento de tarifas.

“Es argumento cuanto menos refractario del criterio adoptado por la propia Superintendencia de Servicios de Salud en el marco del expediente n° 9610/2024 más arriba referido, en donde, precisamente, fueron controvertidos aquellos incrementos”, destacaron.

Los magistrados fallaron en línea al dictamen fiscal que entendió que "no se puede perder de vista que se encuentra en juego el derecho de la salud, lo que agudiza el grado de vulnerabilidad frente a las ecuaciones económicas propias del sistema de medicina prepaga. En tal sentido, se advierte que mediante la cautelar solicitada, la intención del accionante no es otra que la de neutralizar provisoriamente las consecuencias de los aumentos que pondrían en peligro la continuidad del contrato, ergo las prestaciones que requiera del proveedor del servicio médico".

 

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