26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

En casa de herrero...

Un fallo judicial ordenó al Colegio de Abogados de la Capital Federal a abonar a sus trabajadores las asignaciones no remunerativas de carácter alimentario previstas en los decretos 1.273/02 y decreto 2.641/02. Por su parte a partir de Mayo el Colegio comenzó a pagar la suma según lo dispuesto por el dec. 905/2003. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la titular del juzgado nacional del trabajo nº 49, Silvia Susana Pincini en los autos "H.P.E. y otros c/ Colegio Público de la Capital Federal s/ juicio sumarísimo" en donde ordenó que se abonen las asignaciones no remunerativas de carácter alimentario previstas en el dcto 1.273/02 y las del dcto. 2.641/02 imponiendo las costas a la demandada..

Los actores, empleados del Colegio de Abogados de la Capital iniciaron demanda reclamando el pago de haberes no remunerativos ordenados por los decretos dictados por el PEN Nº 1273, 1371, y 2641 de 2002 y el nuevo 905/03 por privación de derechos de carácter alimentario.

Por su parte, el Colegio Público de Abogados, argumentó que no son aplicables los mencionados decretos a su personal, por estar fuera de convenio destacando que es una persona jurídica de derecho público –las sumas solo se abonan a empleados del sector privado- por cuanto tiene a su cargo por delegación el control de la matrícula de los abogados de capital federal aunque sus intereses no son públicos, sino privados y colectivos..

No obstante manifestó el Colegio que conforme el art. 2 del decreto 905/03, diferenciado de los textos de los decretos 1273/02 y 2641/02, a partir del 1 de mayo abonara al personal la asignación no remunerativa fijada en el art. 1 del decreto 905 pero no de los otros precedentemente citados, por no corresponder.

Agregó que su personal son trabajadores alcanzados por la ley de contrato de trabajo, ya que están fuera de convenio toda vez que no se suscribió convenio colectivo alguno, ni se encuentra en trámite y por tanto no corresponderían las sumas del decreto 1.273/02 asignada a los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo.

La juez, luego de analizar los decretos en juego, concluyó que el legislador pretendió “que sus previsiones abarcaran a todos los trabajadores privados que tengan o potencialmente se encontraren en condiciones de arribar a un acuerdo colectivo” por lo que las disposiciones en análisis resultan aplicable a los empleados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sentenció la magistrada.

Cabe resaltar que en febrero pasado, esta situación fue advertida y el delegado titular de la institución, Dr. Jorge Gabriel Rizzo, presentó una denuncia ante las autoridades del Colegio de Abogados de la Capital Federal en la que da cuenta de supuestas irregularidades en materia de Derecho del Trabajo, cuestión que terminó resuelta en la sentencia de referencia.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486