Mediante Resolución SC Nº 2452/24, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció que la legalización exigida en los términos del Decreto Ley N° 8946/77 (arts. 1º segundo párrafo, 3º inciso 4, 4º y concs), “se tendrá por satisfecha a través de los mecanismos y modalidades tecnológicas instituidas en cada caso”.
Es decir, que en función de las herramientas tecnológicas disponibles, la legalización de documentos puede efectuarse mediante el uso de tales aplicaciones digitales.
De acuerdo con este criterio, el máximo tribunal provincial resolvió disolver las estructuras administrativas dedicadas exclusivamente a realizar dicha tarea en las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial. LA resolución fue suscripta por los ministros Daniel Soria, Sergio Torres e Hilda Kogan.
El Tribunal indicó que la firma digital, el sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas (PyNE), el Bus Federal y los convenios con personas públicas y privadas para la interoperabilidad de sistemas, constituyen herramientas que tienen directa incidencia en la forma de reconocer la validez de los actos practicados por los miembros del Poder Judicial.
Hasta esta decisión, la norma establecía que “para las inscripciones en registros la norma dispone que serán legalizados por los órganos judiciales mediante el sistema que al efecto disponga la Suprema Corte de Justicia. Para los documentos que deban presentarse en el extranjero, las firmas serán legalizadas por el secretario de la Cámara en lo Civil y Comercial en turno en el departamento judicial correspondiente del lugar en que el mismo se hubiere emitido”.
Como parte del proceso de transformación digital en que se halla inmerso el servicio judicial, agregaron los jueces, “este Tribunal ha reglamentado e instituido una serie de herramientas que tienen directa incidencia en la forma de reconocer la validez de los actos practicados por miembros de este Poder Judicial y de comunicarlos a las diversas autoridades con que se interrelaciona en el ejercicio de sus funciones”.
En ese marco, “las pautas reglamentarias y modalidades de trabajo instrumentadas, tornan conveniente revisar las estructuras y la asignación de funciones que hacen al ejercicio de la función en miras a optimizar los recursos jurisdiccionales y administrativos, estimándose conveniente la disolución de las secretarías de legalizaciones en aquellos departamentos en que existen”.
El Tribunal indicó que la firma digital, el sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas (PyNE), el Bus Federal y los convenios con personas públicas y privadas para la interoperabilidad de sistemas, constituyen herramientas que tienen directa incidencia en la forma de reconocer la validez de los actos practicados por los miembros del Poder Judicial.
La SCBA enncomendó a la Secretaria de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática “que continúen implementando convenios de interoperabilidad y desarrollando las herramientas específicas para efectuar las legalizaciones de acuerdo a los requerimientos necesarios en cada caso”.