20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Violencia cegadora

El TSJ neuquino ratificó un fallo que absolvió a una mujer acusada como participe primaria por los abusos cometidos por su pareja contra sus hijos. Se encontraba en un estado de vulnerabilidad, que condicionó severamente la capacidad de proteger a los menores.

(Foto de MART PRODUCTION)

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén ratificó un fallo del Tribunal de Impugnación que absolvió a una mujer (M.) acusada como participe primaria por los abusos cometidos por su pareja (C.)contra sus hijos.

La mujer –pareja del imputado al momento de los hechos y progenitora de las tres víctimas, en ese entonces, menores de edad- fue declarada responsable por un jurado popular. Se le atribuyó le atribuyó “haber colaborado para que (C.) pudiera desarrollar los hechos abusivos que se le atribuyen omitiendo evitarlo cuando estaba obligada a hacerlo por el deber legal de cuidado y protección que le imponía su condición de madre, en ejercicio de la patria potestad" al "omitir cuidar a sus hijas e hijo pese a que por su carácter de progenitora le correspondía hacerlo".

En el caso, el Tribunal de Impugnación consideró que debía revocarse esa condena y dictarse la absolución de la mujer. Los jueces advirtieron que de toda la prueba producida en el debate no surgía "que la acusada hubiera prestado un auxilio o cooperación sin los cuales las agresiones sexuales de C. no se hubieran cometido; tampoco, la convergencia intencional entre ambos para desarrollar tales abusos; y que el MPF no acreditó que M. tuviera conocimiento de las agresiones sexuales".

El Tribunal neuquino también consideró que no se pudo probar que la madre de los menores supiera de la existencia de los abusos ni que hubiera dolo, como tampoco estuvo presente en el momento de las agresiones sexuales.

En este contexto, la Sala Penal subrayó la importancia de tener en cuenta el contexto en el cual se cometieron los delitos: "Desde un enfoque que pretenda ser respetuoso de la perspectiva de género, cabe tener en cuenta que en muchos casos la víctima no reconoce, no acepta o no entiende que lo es, dado que ha normalizado la violencia".  

 

"La violencia contra la madre afecta a sus hijas e hijos, no sólo porque en muchos casos pueden sufrir las mismas agresiones, sino porque la violencia condiciona severamente la capacidad de las madres de proteger a sus hijas e hijos", añadió el TSJ, integrado por los vocales Evaldo Dario Moya y Alfredo Elosu Larumbe.

 

Agregó, además, que "corresponde a los operadores reconocer las situaciones de vulnerabilidad que atraviesan a una mujer, como así también detectar y superar los estereotipos sobre su rol, sean positivos o negativos (por ejemplo "mala madre")". Los niños dijeron que "se lo contaron una vez a la madre, pero no les creyó". En el caso, la defensa afirmó que no creer no es delito y que la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la imputada permite explicar la negación. 

"La violencia contra la madre afecta a sus hijas e hijos, no sólo porque en muchos casos pueden sufrir las mismas agresiones, sino porque la violencia condiciona severamente la capacidad de las madres de proteger a sus hijas e hijos", añadió el TSJ, integrado por los vocales Evaldo Dario Moya y Alfredo Elosu Larumbe.



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