26 de Septiembre de 2024
Edición 7058 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/09/2024

Apelación congelada

En línea con un reciente precedente de la Corte, la Cámara Civil declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el MPF contra un pronunciamiento que rechazó otorgar una autorización judicial para la "destrucción y el desecho de embriones" con defectos genéticos.

(Foto de Pixabay)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra un pronunciamiento de grado que rechazó otorgar una autorización judicial para la "destrucción y el desecho de embriones criopreservados los cuales poseen defectos genéticos”.

En el caso se había considerado que no era necesario decidir sobre la autorización judicial pretendida y que se debería estarse a lo oportunamente convenido en los acuerdos suscriptos por los peticionantes y la clínica Fertilab S.A., por "encontrarse los peticionantes legitimados en el marco de la autonomía de su voluntad a dar por finalizado la acordado en los términos oportunamente pactados".

 

"Consecuentemente, teniendo en cuenta lo desarrollado precedentemente, resulta forzoso declarar que el recurso interpuesto por el Ministerio Público ha sido mal concedido por carecer de legitimación a tal efecto", concluyó el tribunal.

 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia consideró que el representante del MPF no podía recurrir otra causa en la que una pareja también que pidió autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida.

En dicho precedente, el Máximo Tribunal señaló que no se trata un caso de aquellos en los que deba reconocerse al Ministerio Público Fiscal el carácter de “parte” o, incluso sin alcanzar tal condición, la aptitud suficiente para, con total prescindencia de la actitud procesal de las partes en conflicto, controvertir lo decidido en la sentencia que puso fin al juicio.

Tras analizar este expediente, la Sala J de la Cámara Civil -integrada por Maximiliano Luis Caia y Gabriela M. Scolarici- detalló que, en este caso concreto, los actores consintieron la sentencia de primera instancia, como así también la Defensora de Menores e Incapaces de grado, quien expuso, en particular, que a su criterio no existen intereses de personas menores de edad, incapaces ni restringidas en su capacidad por las que deba intervenir. A su vez, la clínica demanda solo se limitó a acompañar la documentación peticionada.

"Consecuentemente, teniendo en cuenta lo desarrollado precedentemente, resulta forzoso declarar que el recurso interpuesto por el Ministerio Público ha sido mal concedido por carecer de legitimación a tal efecto", concluyó el tribunal.

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