La Cámara Civil revocó una sentencia que había negado autorización a una ex pareja para cesar la crioconservación de embriones y considero innecesario un pronunciamiento. La pareja se separó, tras lo cual solicitaron a la clínica la rescisión del contrato, pero el centro de salud les exigió una autorización judicial.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de grado y consideró innecesario el pronunciamiento sobre el trámite de autorización judicial para cesar la crioconservación de embriones, ya que la ex pareja se encuentra habilitado para decidir su destino.
Las actuaciones fueron iniciadas para lograr la autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones conseguidos a través de técnicas de reproducción humana asistida y poner fin a la relación contractual.
La pareja criopreservó embriones producidos por un procedimiento de reproducción asistida, pero en 2018 decidieron poner punto final a la convivencia y transcurridos tres años desde ese entonces, concluyeron que no volverían a la relación ni intentarían tener más hijos juntos.
El centro de salud, sin embargo, les informó que sólo podían interrumpir la criopreservación de embriones con una autorización judicial porque ese tema "no se encuentra legislado".
La sentencia de primera instancia rechazó el pedido de autorización en los autos “P. A. y otro s/Autorización”. En caso llegó a la Sala I, donde los jueces destacaron que el contrato que vincula a las partes “obedece a su voluntad procreacional y al ejercicio de sus derechos reproductivos, lo que a todas luces provoca que ante el cese de esa voluntad procreacional que los vinculó” con la clínica finalice el contrato.
“Al ser ello así, el cese de la voluntad procreacional que se concreta en la decisión de no tener más hijos y -además- tener por finalizado el plan de vida y proyecto en común, decanta en el derecho que detentan a finalizar el contrato relacionado con ese propósito, bastando a tal efecto -conforme lo acordado en el contrato- la comunicación por escrito a la clínica”, explicaron.
De este modo, los vocales destacaron que las personas “decidieron no continuar con el proyecto de vida en común lo que conllevó también al cese de su voluntad procreacional, a quienes la prestataria del servicio de criopreservación les informó que para finalizar el contrato debían requerir autorización judicial, por no hallarse regulado el descarte de embriones que importa finalizar el contrato”.
“En lo que hace a los derechos afectados por la culminación del contrato de criopreservación de embriones y su consecuente descarte, se aclara que no se desconoce el profundo debate que suscita a nivel social, la existencia y futuro de los -al menos- cuarenta mil embriones, de los que dan cuenta las publicaciones periodísticas de este país”, advirtió la Cámara y remató: “Ese dato y las sensibilidades que puedan rodear al tema desde la faz interna de cada individuo, no pueden ser trasladados al ejercicio de la magistratura”.
Ya añadieron: “El contrato que vincula a las partes omitió informar que en caso de solicitar el descarte de los embriones se debía requerir autorización judicial, lo que conduce a que no se haya cumplido adecuadamente con el consentimiento informado, en los términos contemplados en el artículo 5 de la ley 26529 y en lo relativo al contrato con el principio de buena fe”.
“Ello también obligó a las partes a iniciar un trámite judicial para finalizar un contrato, donde la única controversia sobre su cumplimiento la planteó” la clínica, según señaló el Tribunal, por lo que concluyó que “no resulta coherente expedirse sobre el rechazo o admisión de una autorización para finalizar el contrato”.
“En lo que hace a los derechos afectados por la culminación del contrato de criopreservación de embriones y su consecuente descarte, se aclara que no se desconoce el profundo debate que suscita a nivel social, la existencia y futuro de los -al menos- cuarenta mil embriones, de los que dan cuenta las publicaciones periodísticas de este país”, advirtió la Cámara y remató: “Ese dato y las sensibilidades que puedan rodear al tema desde la faz interna de cada individuo, no pueden ser trasladados al ejercicio de la magistratura”.