23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Decretos de necesidad y urgencia: ratificación legislativa y constitucionalidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda interpuesto por un grupo de agentes del Hospital Municipal José Borda en la cual reclamaban restituciones salariales devengadas debido a descuentos realizados durante los meses de marzo de 1995 a agosto de 1996. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó las sala F de la Cámara integrada por Elena Highton De Nolasco, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier en el marco de los autos “Avigo, Liliana Noemí C/M.C.B.A. S/Cobro De Sumas De Dinero Ordinario” los cuales llegaron procedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar a un recurso de queja y mandó dictar un nuevo fallo.

El caso se comenzó a sustanciar cuando los empleados del centro médico asistencial se presentaron a la jusitica ya que comenzaron a recibir los descuentos según resolución local que en aplicación del decreto 290/95 emanado del Poder Ejecutivo Nacional, y ratificado por ley 24.624 aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional, normativa que tachan de inconstitucional.

El juez de Primera Instancia en su sentencia rechazó la demanda promovida por los actores, pero tal decisión fue revocada por la Sala "B" del fuero que hizo lugar a la demanda y condenó a reintegrar las sumas reclamadas más intereses, según liquidación a practicar, con costas de ambas instancias a la demandada.

Ante tal resolución, acudió mediante una queja por denegación del recurso extraordinario y, elevados los autos a la Corte Suprema, el superior tribunal admitió los agravios de la demandada dejando sin efecto la sentencia de Cámara por lo que mandó a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Luego de tal resolución, el caso llegó a la sala F de la Cámara y los vocales expresaron que la Corte manifestó que la ratificación del decreto de necesidad y urgencia 290/95 mediante el dictado de la ley 24.624 “traduce” por parte del Poder Legislativo, “el reconocimiento de la situación de emergencia invocado por el Poder Ejecutivo para su sanción e importa un concreto pronunciamiento del órgano legislativo a favor de la regularidad de la norma”.

Además, se recordó que el alto cuerpo de justicia afirmó que “el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto”.

También, la sala en concordancia con lo expuesto por el supremo tribunal afirmó que la decisión de reducir las remuneraciones en forma generalizada, “no resulta un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado frente a una situación de grave crisis económica”.

En consecuencia la sala manifestó que el margen de decisión estaba circunscripto por lo decidido en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y señalaron los camaristas que en la causa resulta “abstracto” determinar “si estaba caduco o no el plazo para iniciar la acción pues de todos modos no correspondía “más que mantener el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad.



dju / dju
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