La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó las condenas al exsecretario de Seguridad, Enrique Mathov y al exjefe de la Policía Federal, Rubén Santos por su responsabilidad en la represión ocurrida el 19 y 20 de diciembre de 2001 en la Ciudad de Buenos Aires.
Se trata de la causa “Santos, Rubén Jorge s/ incidente de recurso extraordinario”, donde, con esta decisión, Mathov, Santos y el ex director de Operaciones de la PFA, Norberto Gaudiero (que falleció este año) fueron considerados responsables de los homicidios culposos de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón, asesinados por balas de plomo la tarde del 20 de diciembre en las inmediaciones de Avenida de Mayo y 9 de Julio.
Con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal cerró la posibilidad de cualquier tipo de revisión de las condenas.
En mayo de 2021, el Tribunal Oral Federal 6 había modificado y reducido las penas que les dieron a Santos y a Mathov en el juicio que se hizo entre 2014 y 2016. Esto sucedió porque, tras las quejas de las defensas, Casación había dicho en 2020 que debían revisarse los montos de las penas aunque confirmaron la responsabilidad de los involucrados.
Por este motivo, el Tribunal le fijó a Mathov cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de ocho años y seis meses. En el juicio, le habían dado una condena de cuatro años y nueve meses de prisión.
Por su parte, a Santos le fijaron en mayo una pena de tres años y seis meses de prisión, lo que significó una reducción en seis meses con respecto a lo que le habían dado en el debate oral. Estas modificaciones, que se dieron en un proceso denominado como reenvío, fueron nuevamente cuestionadas por las defensas.
En diciembre de 2021, la Cámara de Casación Federal confirmó esa reducción de penas al sostener que "las penas impuestas resultan proporcionales a las circunstancias objetivas y subjetivas de los sucesos investigados, el grado de culpabilidad, magnitud de los injustos cometidos por los imputados y la afectación de los bienes jurídicos involucrados, máxime cuando las partes agraviadas no acreditaron que la sanción impuesta por el tribunal de mérito fuera inconciliable con la naturaleza y características especiales de los hechos en cuestión, las consecuencias descriptas y las demás pautas mensurativas evaluadas con arreglo a los parámetros de los artículos referidos, tal como fueron observados”.
Con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal cerró la posibilidad de cualquier tipo de revisión de las condenas.
“El recurso extraordinario articulado por la defensa de Rubén Jorge Santos, que ha sido concedido mediante la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 6 de septiembre de 2023, es inadmisible”, concluyó la Corte.