20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un pedido desproporcionado

La Cámara del Crimen revocó una resolución que ordenó la captura del imputado por un hecho que habría cometido cuando era menor de edad. Entendió que no estaba demostrado que la detención sea "el único mecanismo para asegurar la aplicación de la ley".

(Wokandapix)

En la causa "C., T. S. s/robo de automotor o vehículo dejado en la vía pública", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión por la que se ordenó la captura del imputado por un hecho que habría cometido cuando era menor de edad.

En la causa, la defensa oficial a cargo de la asistencia técnica del involucrado apeló el auto por el que se ordenó su captura y en esta instancia presentó el memorial correspondiente y la Fiscalía General solicitó se homologue lo decidido.

 

La restricción a su libertad, profundizaron los jueces, en un instituto de detención como medida de coerción sería posible, pero debe señalarse que de aplicarse una eventual responsabilidad, podría ser igualmente absuelto o reducirse su pena por su edad al momento de los hechos.

 

Tras analizar el expediente, la Cámara destacó que “el hecho que se le atribuye al nombrado habría acontecido cuando éste era menor de edad, de modo que, sin perjuicio de que ahora ya tiene dieciocho años, debe aplicarse la legislación penal juvenil. En consecuencia, las medidas restrictivas de su libertad para garantizar el proceso aparecen como una respuesta desproporcionada”.

“En este contexto, debiendo primar el interés superior del niño (ley n° 26.061), resulta excesiva la orden de captura dispuesta en tanto podría utilizarse una medida menos gravosa que cumpla con la misma finalidad”, entendió el Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto.

“Aun cuando el encausado en la actualidad cuente con dieciocho años, ello no basta por sí solo para disponer su captura, máxime cuando ya se ha dictado a su respecto una orden de averiguación de su paradero. Además, dada la edad del imputado, no es pertinente la captura del joven adolescente al ser aplicable las disposiciones de la ley 22.278, en función del articulo 315 del CPPN”, remarcó la sentencia.

La restricción a su libertad, profundizaron los jueces, en un instituto de detención como medida de coerción sería posible, pero debe señalarse que de aplicarse una eventual responsabilidad, podría ser igualmente absuelto o reducirse su pena por su edad al momento de los hechos.

"Por este motivo, la restricción de su libertad podría ser desproporcionada. Así las cosas, en función de los principios de excepcionalidad y subsidiariedad que deben regir en la interpretación de la restricción de la libertad en el proceso, y máxime ante menores de edad en atención a lo expuesto (Convención derechos del Niño y ley 22.278), la fiscalía no ha logrado demostrar claramente que la coerción personal mediante la detención resulte el único mecanismo para asegurar la aplicación de la ley (art. 280 a contrario sensu)”, concluyeron los magistrados.

 

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