La causa se originó cuando la Asociación ambientalista presentó una acción de amparo contra Aguas Argentinas SA, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes, a fin de que restablezcan el equilibrio hídrico del Partido de Quilmes.
En el escrito presentado se señala que “los habitantes del municipio de Quilmes, a raíz del ascenso del nivel de las napas freáticas, sufren graves riesgos a la salud y considerables deterioros en sus propiedades” exigiendo constantes reparaciones y la instalación de bombas domiciliarias para paliar el problema.
Entre las causas del fenómeno, hicieron referencia a “la importación constante e irracional de agua del Río de la Plata por la empresa Aguas Argentinas SA para ser destinada al consumo, sin haberse previsto el desequilibrio hídrico que podría provocar; la desactivación, por parte de la concesionaria, del sistema de extracción de aguas subterráneas y de los pozos de explotación locales” entre otras, solicitando por ello una medida cautelar a fin de que se restablezca la extracción de agua subterránea.
En primera instancia se “hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a las codemandadas que adopten de manera inmediata las medidas que tengan por objeto restablecer el equilibrio hídrico de la zona que comprende el Partido de Quilmes en los términos solicitados por la accionante”.
Contra tal resolución, apelaron los demandados señalando la imposible ejecución de la orden judicial por la “falta de estudios y análisis técnicos” que determinen la ubicación, distribución y características de los pozos de explotación que deben ser activados y las bombas, como así también el lugar en el cual se efectuará el vertido de los líquidos extraídos, lo cual, además, provocaría un alto grado de contaminación.
El tribunal luego de admitir la legitimación procesal de la actora y declarar su competencia, señaló que los muestreos realizados en la actualidad sobre distintas zonas aisladas del Partido de Quilmes demuestran que el nivel de la superficie piezométrica -distancia entre el nivel del terreno y el nivel del agua- resulta inferior al metro, lo cual excede ampliamente a los niveles verificados históricamente en la región”.
Destacó que “resulta probado, con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, los daños en el medio ambiente y en los bienes propiedad de los habitantes del Partido de Quilmes que ha causado el ascenso en el nivel de las napas freáticas, con un grado de peligro tal que reclama una urgente solución.”
Luego de analizar las distintas normativas ambientales aplicables destacó que los daños cuya reparación se pretenden “derivan de las prestaciones que actualmente están a cargo de Aguas Argentinas y de la actitud omisiva de las autoridades públicas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal” en el ejercicio, precisamente, del poder de policía,.
No obstante expresó el tribunal que “parece razonable atender a las razones expuestas por los apelantes” pues el cumplimiento de la medida cautelar apelada sin la ausencia de los estudios de prefactibilidad necesarios agravaría la situación actual por el alto nivel de contaminación que posee el agua almacenada.
Por ello el tribunal decidió modificar la cautelar otorgada en primera instancia y ordenar a las demandadas que en el plazo de 60 días adopten las diligencias necesarias a fin de poner en marcha los mecanismos y procedimientos previstos y acordados oportunamente en el Convenio celebrado el 1° de agosto del 2000 entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes bajo apercibimiento de sanciones civiles, administrativas y penales.
A tal fin deberán presentar un informe quincenal sobre el avance de tales obras a fin de lograr el efectivo cumplimiento de la medida cautelar dictada