20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Secuelas derivadas de una cesárea

Las responsabilidad es del médico y no del lugar

La Corte Suprema hizo lugar al planteo de una una clínica y declaró que no tiene un deber de garantía derivado de la deficiente atención prestada por el médico de una empresa de medicina prepaga

En la causa “Recurso de hecho deducido por Swiss Medical S.A. en la causa Carballude, Giselle Melina c/ OSDE y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un planteo de Swiss Medical en el marco de una demanda por daños y perjuicios por las secuelas derivadas de una cesárea practicada en la Clínica y Maternidad Suizo Argentina.

En primera instancia se rechazó la demanda de daños y perjuicios por las consecuencias dañosas padecidas por la paciente, pero la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa decisión.

Dijo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 504 del Código Civil, el establecimiento asistencial asume frente al paciente una responsabilidad de naturaleza contractual directa como consecuencia del contrato celebrado entre la clínica (estipulante) y el médico (promitente) a favor del enfermo (beneficiario), cuya obligación principal surge del contrato de prestación de servicios médicos y consiste en suministrar la debida atención a través de los profesionales idóneos y los medios materiales suficientes y adecuados al efecto. 

 

“Se ha asignado a las estipulaciones del contrato celebrado entre el centro asistencial y la empresa de medicina prepaga codemandada un alcance inadecuado que extiende injustificadamente la responsabilidad del sanatorio respecto de los terceros beneficiarios”, remarcaron los jueces.

 

La empresa apeló dicha decisión al sostener que la intervención de un centro de salud puede presentarse en distintas modalidades y que en el caso la clínica actuó simplemente bajo lo que se denomina “modalidad sanatorio abierto”. 

En ese marco, agregó que “tuvo una intervención acotada pues solo puso a disposición la locación del quirófano y la infraestructura edilicia a fin de que pudiera ser llevada a cabo la práctica médica; el obstetra y el anestesiólogo no eran parte del staff de la clínica ni dependientes, por lo que no les podía dar instrucciones”. 

Por último, señaló que la actora era afiliada a OSDE, que el anestesiólogo era prestador de dicha empresa y que fue precisamente esa empresa quien abonó los gastos de locación del quirófano a su parte así como los honorarios profesionales del anestesiólogo como prestador.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo de Swiss Medical y dejó sin efecto la sentencia de cámara por entender que “al no haberse comprobado fehacientemente la existencia de una falta concreta cometida por los profesionales o auxiliares de Swiss Medical S.A., carece de fundamento la decisión de la alzada de imponerle un deber de garantía derivado de la deficiente atención prestada por el médico de la empresa de medicina prepaga a la que pertenecía la paciente cuando Swiss Medical solo se había comprometido a prestar sus instalaciones”.

“Se ha asignado a las estipulaciones del contrato celebrado entre el centro asistencial y la empresa de medicina prepaga codemandada un alcance inadecuado que extiende injustificadamente la responsabilidad del sanatorio respecto de los terceros beneficiarios”, remarcaron los jueces.

“Al no haber dado el tribunal razones bastantes para prescindir de elementos conducentes a la solución del litigio y fundarse en afirmaciones dogmáticas, la decisión apelada afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo”, concluyó la sentencia. 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
$27.975.126 de resarcimiento
Era el otro riñón
Análisis de la Ley de Violencia Obstétrica
Mala praxis desde el parto

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486