28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Análisis de la Ley de Violencia Obstétrica

Mala praxis desde el parto

El STJ entrerriano ordenó casar una sentencia que solamente responsabilizó a una clínica y su aseguradora por las lesiones que sufrió un bebé durante el parto. El fallo destacó el rol de los médicos, quienes utilizaron una maniobra "antiquísima" y que ya no se aconseja.

La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó casar una decisión de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Paraná que hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios contra una clínica, un ginecólogo, una obstetra y una compañía aseguradora por las lesiones que sufrió un niño al momento del parto. 

Con el voto de los vocales Gisela Schumacher y Leonardo Portela y la abstención de Martín Carbonell, el STJ hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley que presentaron los padres del menor, quien sufrió lesiones durante las maniobras de parto que resultaron de una hipoxia o asfixia perinatal, con daño cerebral, en sus riñones y en su aparato digestivo. 

La demanda fue rechazada en primera instancia, pero luego la Alzada revocó la decisión y condenó a la clínica y a la aseguradora. Sin embargo, el Tribunal no responsabilizó a los profesionales médicos. Este punto fue analizado por el STJ entrerriano, ya que se utilizó una maniobra denominada de “Kristeller”, la cual la propia obstetra demandada reconoció “desde hace un par de años no se aconseja”.

 

“En este proceso no hay mención en la sentencia respecto a la maniobra de Kristeller, cuando la señora H., que no pasó el proceso del nacimiento con pérdida de conciencia, se presentó a juicio afirmando que le hicieron esa maniobra en ocasión del trabajo de parto”, detallaron.

 

Además, los magistrados destacaron la “necesidad de examinar con perspectiva de género” el caso y la ley 25.929 sobre violencia obstétrica, conocida como Parto Respetado. Esta última normativa reconoce que, entre otros, la mujer tiene derecho a ser protagonista de su propio parto, la evitación de prácticas invasivas, a ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija, a que se la haga partícipe de las diferentes actuaciones profesionales. Establece también que las "personas progenitoras del/la recién nacido/a en situación de riesgo tienen derecho a recibir información comprensible, suficiente y continuada sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento".

“En este proceso no hay mención en la sentencia respecto a la maniobra de Kristeller, cuando la señora H., que no pasó el proceso del nacimiento con pérdida de conciencia, se presentó a juicio afirmando que le hicieron esa maniobra en ocasión del trabajo de parto”, detallaron.

Y concluyeron: “En la decisión cuestionada no hay análisis de la circunstancia, como serían la incidencia que pudo haber tenido en el lamentable desenlace sobre la salud del pequeño L.S., las resoluciones ministeriales que desaconsejan su utilización, y las consistentes expresiones que al respecto se hallan plasmadas en los dictámenes periciales”.



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