20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Crecer con identidad

La justicia de Corrientes autorizó la inscripción con nombre y sexo biológico femenino de una niña de 7 meses diagnosticada con hiperplasia suprarrenal congénita. La sentencia busca la protección la infancia y la autonomía personal, sin perjuicio de su libertad de autopercibirse de otro modo en el futuro.

En la causa “O. D. P. Y L. M. .R. S/AUTORIZACION JUDICIAL”, Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Esquina dispuso la confección de una nueva partida de nacimiento para que una la inscripción con nombre y sexo biológico femenino de una niña de 7 meses diagnosticada con hiperplasia suprarrenal congénita. 

La HSC es una de las anomalías de diferenciación sexual más frecuentes, por deficiencia de la enzima 21-hidroxilasa, en donde una mujer cromosómicamente femenina (46 xx) al examen de genitales se ve como un varón (pseudohermafroditismo femenino). Es decir,  cuando los  genitales son de un sexo pero presentan algunas características físicas del otro sexo. Por ese motivo, luego de su nacimiento fue inscripta como varón.

El juez Joaquín Romero Alves recordó que el nacimiento de un niño o niña con genitales ambiguos origina problemas emocionales para la familia, y por otro, para la persona nacida, quien debe realizarse tratamientos hormonales específicos y, en alguno casos, cirugías.

 

Para decidir, el juez ponderó los informes médicos que determinaron que el sexo de la niña es femenino. “Tratándose de una niña y llevando nombre de varón, podría en su vida social, generar discriminación, estigmatizaciones o burlas en el futuro desarrollo. Este fundamento está alineado con el derecho a la dignidad humana y el respeto por la identidad personal”, agregó.

 

Si bien los papás no solicitaron autorización para tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, el magistrado hizo mención a ellos. Expresó que, en algunas ocasiones, a los fines de “normalizar” y/o “adaptar” el cuerpo al modelo binario (femenino-masculino) los padres dan su aprobación para ejecutar tratamientos quirúrgicos irreversibles.

Ese “consentimiento orientado hacia el futuro” significa que la decisión tomada por los padres beneficia a su hijo/a, y da por entendido que en el futuro, ese niño o niña reconocerá que la intervención fue correcta.

Sin embargo, sostuvo, que en cuanto a la importancia o urgencia del tratamiento para la salud del niño/a existían cuestionamientos científicos a la necesidad de los procedimientos de adecuación genital como única alternativa posible. Los especialistas, indicó, aseguraban que esas prácticas no eran recomendables ya que patologizan a las infancias y pueden producir graves consecuencias psicológicas.

En ese marco, el magistrado destacó la necesidad de proporcionarle a los padres los recursos educativos sobre la hiperplasia suprarrenal congénita para que tomaran decisiones informadas sobre el cuidado y tratamiento de su hija, sino que conocieran los derechos de la nena para que fueran respetados y garantizados hasta que ella adquiriera el grado de madurez suficiente para decidir sobre su propio cuerpo.

Para decidir, el juez ponderó los informes médicos que determinaron que el sexo de la niña es femenino. “Tratándose de una niña y llevando nombre de varón, podría en su vida social, generar discriminación, estigmatizaciones o burlas en el futuro desarrollo. Este fundamento está alineado con el derecho a la dignidad humana y el respeto por la identidad personal”, agregó.

“El nombre es un componente esencial de la identidad personal. Aunque una niña de siete meses no tiene aún plena conciencia de su identidad, los padres tienen la responsabilidad de garantizar que su hija crezca con un nombre que respete su dignidad y esté alineado con los valores familiares y culturales, siempre respetando su propia libertad en el futuro, es decir, cuando la niña tenga capacidad para autopercibirse”, concluyó la sentencia.
 

 

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