16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024
Ley 26.743

La identidad de género también es salud

La justicia federal de Resistencia hizo lugar a un amparo para que una obra social deba afiliar a una persona trans y cubrirle todos los tratamientos y cirugías solicitados para la reasignación genital, así como los que hacen a la modificación de la apariencia.

Una persona trans interpuso una acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN) para que se permita la afiliación de la actora y se autorice la cobertura integral de una cirugía de mamoplastia de aumento con colocación de prótesis bilateral, la evaluación y realización de cirugías y tratamientos para reasignación genital, así como la depilación definitiva de barbilla, barba, bigote, abdomen, muslo y piernas.

Si bien el Juzgado Federal N° 2 de Formosa que intervino en el proceso admitió la acción, lo hizo de forma parcial, al rechazar la depilación definitiva requerida, que a su entender no era “una práctica encuadrada dentro del tratamiento hormonal o quirúrgico, pudiendo eliminarse el vello corporal a través del procedimiento hormonal”.

La decisión fue apelada por la actora, que llevó el expediente “B. T. A. c/ UPCN s/ Amparo Ley 16.986” ante la Cámara Federal de Resistencia, donde se agravió de la conclusión arribada por el tribunal, que “desnaturalizaba” el espíritu que inspiró la sanción de las leyes en juego, así como las circunstancias del caso.

Explicó que la ley 26.743 establece una lista no taxativa de las formas de obtener la modificación e la apariencia o función corporal, por lo cual “la ley incluye a todas aquellas prácticas que, no siendo farmacológicas o quirúrgicas, pueden ser utilizadas” para esa modificación.

En definitiva, la ley buscaba que en forma gratuita se brinde acceso a los tratamiento o intervenciones necesarias para “lograr el pleno reconocimiento de la identidad de género de las personas”.

 

Las prestaciones que fueron rechazadas en la primera instancia no eran “meramente estéticas” sino que buscaban “construir la corporalidad de la actora”

 

A la vez aclaró que “bloqueando la producción de andrógenos en la persona cuyo sexo gonadal es masculino se logra posiblemente disminuir el crecimiento de vello corporal en cuanto a la rapidez con la que el mismo se genera y a la vez debilitarlo, pero no se logra la desaparición del vello”.

Siendo necesario los tratamientos para “feminizar el rostro atenuando los caracteres masculinos”.

La resolución de grado tampoco admitía la cobertura de una abdominoplastía, con liposucción abdominal con lipotransferencia glúteo-cadera, que permitiría la “hormonización”, ni admitía las intervenciones quirúrgicas del rostro para “feminizarlo”, lo que fue cuestionado por la recurrente, quien también se quejó de que la cirugía autorizada sea con “prestadores de la obra social” y no con los médicos requeridos.

Por su parte la demandada también apeló el fallo, cuestionando los prestadores indicados y los honorarios por altos.

 

La normativa era meramente enunciativa en sus prestaciones, y de la ley 26.743 surgía que no había un limitante a las prácticas para esa construcción de la corporalidad y expresión de género

 

Las camaristas, Rocio Alcala y Patricia Beatriz García (subrogante), rechazaron el recurso de la demandada dado que no era necesario agotar la vía administrativa para acceder al amparo de salud.

A la vez por la particularidad del caso y el derecho a elegir el médico tratante, sumado a la falta de pruebas sobre el perjuicio que pudiera ocasionar contratar a otro prestador, la decisión debía quedar firme.

En cuanto al recurso de la actora, se analizó que las prestaciones que fueron rechazadas en la primera instancia no eran “meramente estéticas” sino que buscaban “construir la corporalidad de la actora” como explicó la médica profesional interviniente.

Y dado que la normativa era meramente enunciativa en sus prestaciones, y de la ley 26.743 surgía que no había un limitante a las prácticas para esa construcción de la corporalidad y expresión de género.

En conclusión, como en el expediente solo estaba el informe de la médica y no el de la auditoría de la obra social, las recomendaciones de la misma eran fundamento suficiente para su autorización.

Por todo ello se admitió el recurso de la actora y se ordenó que la obra social de cobertura total y gratuita de todos los tratamientos requeridos, y por los médicos elegidos por la paciente, con costas a la demandada.

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