20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La falta de registro no es cualquier verdura

La dueña de una verdulería deberá abonarle una indemnización a una ex empleada por la falta de registración laboral. En la suma se contempló sueldos adeudados y multas por incumplimientos.

(banprik | es.vecteezy.com)

En la causa “CURAQUEO, MARISA PAOLA C/ CAMACHO, LORENA HAIDE S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)”, la Cámara del Trabajo de Cipolletti consideró justificado el despido indirecto de una trabajadora que le solicitó a la empleadora la correcta registración del vínculo laboral.

La trabajadora se desempeñaba en una verdulería de Cinco Saltos hasta que en marzo de 2023 intimó a la dueña del local para que regularizara su situación laboral. Envió una notificación tanto a la AFIP como a la comerciante demandada. Según consta en la causa, la relación laboral se había iniciado en julio de 2022, con una jornada extensa que incluía domingos y feriados.

 

La sentencia también incluyó sanciones adicionales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 25.323, que penalizan el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador. Entre las sumas que la empleadora deberá abonar se encuentran los salarios adeudados, las indemnizaciones por despido y las multas por la falta de entrega de la documentación laboral.

 

La dueña de la verdulería respondió a la intimación negando varias de las acusaciones, aunque reconoció que la trabajadora había prestado servicios en el negocio. Alegó que la empleada solicitó no ser registrada para no perder un beneficio social que percibía. También cuestionó los detalles de la jornada laboral denunciada.

Ante la falta de regularización, la trabajadora decidió considerarse despedida: argumentó que la falta de registración constituía una injuria grave por parte de la empleadora. Tras no obtener respuesta a las sucesivas intimaciones, inició una demanda para exigir el pago de las indemnizaciones correspondientes, así como el sueldo adeudado y los certificados de trabajo.

El tribunal, tras analizar las pruebas documentales y testimoniales, consideró probada la relación laboral y la falta de registración. Además, destacó que la empleadora no presentó pruebas suficientes para desvirtuar los reclamos, por lo que concluyó que correspondía la indemnización por despido indirecto.

“He de reiterar en virtud de la negativa de la demandada a reconocer su calidad de empleadora, aduciendo que simplemente era la “encargada del local”, por aplicación del principio de la carga de las  pruebas dinámicas, debió acreditar dicha condición, denunciar quien era su empleador, incluso citarlo como tercero a juicio, circunstancias que se abstuvo de realizar, simplemente, luego de reconocer mediante carta documento su calidad de empleadora, la niega posteriormente en su escrito de contestación”, sostiene el fallo.

En ese sentido, los jueces agregaron que “la carga de la prueba respecto de los hechos no depende de la posición de actor o demandado, sino de la situación que cada uno adquiera en el juicio conforme a los hechos establecidos y modificados y cuando media una situación de hecho o de derecho adquirida, corre por cuenta de quien lo alega la prueba del hecho o acto capaz de producir consecuencias jurídicas contrarias a ella”. 

La sentencia también incluyó sanciones adicionales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 25.323, que penalizan el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador. Entre las sumas que la empleadora deberá abonar se encuentran los salarios adeudados, las indemnizaciones por despido y las multas por la falta de entrega de la documentación laboral.

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