La denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (27742), que fue enviada al Congreso por el gobierno de Javier Milei a fines de 2023 y que logró sanción definitiva en julio último, introdujo importantes cambios en material laboral, especialmente en lo relativo a las multas por trabajo en negro.
Es que dicha normativa derogó las multas por falta o deficiente registración laboral contempladas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (24.013) y en el artículo 1 de Ley 25.323. Asimismo, también se derogó el artículo 2 de la Ley 25.323 que contemplaba una multa por obligar al trabajador a reclamar administrativa o judicialmente para cobrar las indemnizaciones legales por despido.
Esta situación repercutió en los litigios actualmente en trámite y acuerdos en la Justicia Nacional del Trabajo en relación a la aplicación temporal de la flamante normativa. Por un lado, algunos Juzgados del interior del país se inclinaron a favor de la aplicación retroactiva, mientras otros afirmaron que la nueva Ley 27742 no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia.
La primera postura fue adoptada por la Sala Décima de la Cámara del Trabajo de Córdoba, que rechazó en dos causas las sanciones del artículo 1 y 2 de la Ley 25.323 y el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Es de suyo que aquellas normas derogadas preveían sanciones pecuniarias a manera de punición por el apartamiento de determinados comportamientos por parte del empleador. Aquella particular naturaleza determina la aplicación de la reforma de manera retroactiva por resultar las nuevas disposiciones 'más favorables' en relación al ‘alcanzado’ por la sanción punitiva que preveían los regímenes derogados", señalaron ambas sentencias.
Un caso similar fue resulto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Puerto Iguazú al entender que a indemnización tenía una naturaleza sancionatoria, cuyo objeto era la prevención de la evasión fiscal, por lo que concluyó que no correspondía aplicarla.
En diálogo con Diario Judicial, el abogado y especialista en Derecho Empresario, Lucio Hernán Salisky opinó que el mayor impacto de la flamante normativa ocurrirá en materia económica, pero sostuvo que no va haber necesariamente menos juicios. "La cuestión está en cómo se conceptualiza la naturaleza jurídica de las multas. Es decir, si tienen o no naturaleza penal", explicó.
Sobre este punto, el letrado detalló que una interpretación es que las multas tienen una naturaleza jurídica diferente a las indemnizaciones. "Las sanciones responden a la aplicación de una pena por una conducta disvaliosa y contraria a la ley y, por lo tanto, merece reproche. Esto es mas propio del derecho penal", añadió y recordó en este sentido la aplicación del principio de la ley penal más benigna "Ésta punición deja de estar vigente dado que el legislador decidió que la conducta no tenga esa clase de sanción", concluyó.
La jurisprudencia del otro lado del mostrador
En la causa “Sánchez Damián Nicolás C/ Brook S.R.L Y/U otros Y/O Q.R.R S/ Ind.; Etc", el Juzgado Laboral 1 de Corrientes, a cargo del juez Octavio Roberto Panozzo, fijó una postura totalmente diferente a la de sus colegas de Misiones y Córdoba al sostener que el legislador a lo largo de los años y en diferentes leyes escogió tipificar a estos créditos "como verdaderas indemnizaciones laborales" y que "las normas derogadas establecían una reparación específica a favor del trabajador por la falta o incorrecta registración de su contrato de trabajo".
Pero la ultima novedad proviene de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se pronunció por primera vez sobre la cuestión, en el marco de los autos "Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros C/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte S/ Despido".
"Obviamente disiento con la postura doctrinaria que considera a estos agravamientos como ‘multas’, primero porque la función primordial del instituto es reparar el daño sufrido por el trabajador, y solo podríamos asignarle secundariamente las funciones de disuasión y punición de la conducta disvaliosa, de la misma manera que en la indemnización por despido incausado", manifestó el magistrado.
De este modo, el sentenciante estimó que la naturaleza jurídica de las normas derogadas "responden a verdaderas indemnizaciones destinadas al patrimonio del trabajador" las que tienen como causa fuente la "no registración del contrato de trabajo que vinculaba a las partes y por consiguiente, el daño que hubiere sido ocasionado por la conducta disvaliosa del empleador al incumplir las obligaciones registrales a su cargo". Respecto a la aplicación temporal, concluyó que la Ley de Bases "no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia" como en el expediente, que se remonta al año 2018.
Pero la ultima novedad proviene de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se pronunció por primera vez sobre la cuestión, en el marco de los autos "Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros C/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte S/ Despido". “El derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25323 y 25345 (…), ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que siendo la sentencia emitida al respecto declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento”, aseguraron los vocales José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior.
En esta línea, el abogado y presidente Asociación Abogados del Fuero, Nahuel Altieri, destacó que la situación es “preocupante” por la "carencia de conocimiento" de ciertos magistrados, ya que entiende que "las sanciones no tienen carácter penal”.
“Las sanciones que se contemplan tanto en ma Ley 24013 como en la Ley 25323 son indemnizaciones agravadas que tienden a tarifar el daño que causa a la persona estar no registrada o deficientemente registrada. Por ende, son indemnizaciones agravadas y no son de carácter penal, donde si aplicaría el principio de la ley penal más benigna, por lo que corresponde estar a lo dispuesto del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, la ley vigente al momento del hecho. Si la ley vigente al momento del hecho no era la Ley Bases, corresponde entonces mantener la aplicación de las sanciones agravadas”, dijo a Diario Judicial.
Asimismo, el letrado entendió que "las sentencias son declarativas y no constitutivas de derechos, es decir, se retrotraen sus efectos al momento del distracto".
Nota elaborada en colaboración con Cindy Monzón y Sebastián G. Onocko