25 de Octubre de 2024
Edición 7078 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/10/2024
Culpa de la víctima

Electrocutado pero sin indemnización

Los familiares de un hombre fallecido por electrocución en las vías del ferrocarril, demandaron a la empresa de trenes, pero su reclamo fue rechazado en ambas instancias: la conducta del hombre de ingresar a una zona prohibida en estado de ebriedad era antijurídica y rompía el nexo causal, dijo la Justicia.

(sainan2522| es.vecteezy.com)

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda de los familiares de una persona fallecida luego de ser electrocutada en las vías del tren.

Los actores demandaron a los Trenes de Buenos Aires y a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, exigiendo una indemnización por aplicación de la responsabilidad objetiva del viejo art. 1113 CC.

Fue en los autos “A. P. K. y otros c/ Trenes de Buenos Aires y otros s/ Lesión y/o muerte pasajeros transporte ferroviario”, donde el magistrado de grado tuvo en cuenta que se había sobreseído definitivamente a los directores de la empresa en sede penal y que esa resolución tenía carácter de cosa juzgada que proyectaba su efecto en la jurisdicción civil.

De esta manera estaba impedido de acoger la pretensión resarcitoria, además se había acreditado la culpa de la víctima que el hombre fallecido había ingresado junto a dos personas más a las vías del tren, un lugar vedado a la circulación peatonal.

 

El mismo se encontraba en estado de ebriedad al momento del siniestro e ignoro los carteles y señalización… Si bien el tercer riel que contaba con energía eléctrica era una cosa riesgosa que terminó por electrocutar a la víctima, el mismo se encontraba en una zona prohibida, reservada al personal técnico y que estaba a 70 metros del paso a nivel

 

Sumado a ello, el mismo se encontraba en estado de ebriedad al momento del siniestro e ignoro los carteles y señalización.

Si bien el tercer riel que contaba con energía eléctrica era una cosa riesgosa que terminó por electrocutar a la víctima, el mismo se encontraba en una zona prohibida, reservada al personal técnico y que estaba a 70 metros del paso a nivel.

Los actores se agraviaron del pronunciamiento y apelaron al tribunal de alzada, expresando que el sobreseimiento definitivo “carece totalmente de influencia sobre la acción civil” y cuestionaron que se pruebe la culpa solo con las constancias de la causa penal.

Los camaristas Fernando Alcides Uriarte, Eduardo Daniel Gottardi y Guillermo Alberto Antelo, resaltaron que la única prueba directa del hecho estaba en el expediente penal, y era la declaración del único de los tres involucrados que sobrevivió al siniestro.

Y según su versión los tres ingresaron a las vías del ferrocarril cuando uno de ellos tropezó y cayó sobre el tercer riel, al cual intentó asistirlo la víctima de estos autos, falleciendo ambos en el lugar.

Adicionalmente se constató que había carteles y señales que prohibían el ingreso a esa zona e indicaban el peligro de voltaje.

Es por ello que la conducta de la víctima era antijurídica, y los hechos subsiguientes “deben calificarse como consecuencias mediatas previsibles que son imputables a la víctima del hecho”, incluso si se cuestionara la prejudicialidad y sus alcances.

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