El Gobierno promulgó este viernes la Ley N° 27.781 que introduce modificaciones en el Código Electoral Nacional y establece el uso de la Boleta Única de Papel como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional.
Con la firma del presidente Javier Milei y del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, la norma publicada en el Boletín Oficial fue sancionada por el Congreso en octubre y modifica artículos de la Ley N° 19.945, contemplando aspectos clave como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur.
La Boleta Única de Papel estará organizada en franjas horizontales que distinguirán las categorías de cargos electivos y en columnas verticales para las distintas agrupaciones políticas, con los nombres, símbolos y fotografías de los candidatos.
A partir de estos cambios, se producirán movimientos en el calendario electoral: las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se adelantarán del segundo al primer domingo de agosto; se pasa de 50 a 60 días anteriores a la elección el plazo para el registro de la lista de candidatos proclamados; de 40 a 45 días para exhibir el diseño de la boleta única; y la campaña electoral se iniciará 60 días antes de las elecciones.
Entre otras innovaciones, la boleta no incluirá la opción de votar por lista completa, fomentando la selección individual de cada categoría de candidatos.
En la boleta deberá identificarse con claridad el nombre de la agrupación política; la sigla, símbolo distintivo y el número de identificación de la agrupación política; y la categoría de cargos a elegir.
Para el caso de presidente y vice, nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos; para el caso de la lista de senadores nacionales, nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares; para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los 5 primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior, en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas.
En todos los casos se incluirá la fotografía color de los primeros dos 2 candidatos titulares.
Por otra parte, para el caso de la lista de parlamentarios del Mercosur, por distrito nacional deberá contener el nombre y apellido de los 5 primeros candidatos y candidatas de la lista y fotografía color de las 2 primeras personas titulares; mientras que para el caso de la lista de candidatos a parlamentario del Mercosur, por distrito provincial, nombre y apellido y fotografía color del candidato titular.
La ley establece que cada Junta Electoral Nacional adaptará dicho modelo y diseñará la boleta de acuerdo a la oferta electoral de su distrito. En tanto, el Poder Ejecutivo establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá tener la boleta, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resulten necesarias para su implementación.
A partir de estos cambios, se producirán movimientos en el calendario electoral: las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se adelantarán del segundo al primer domingo de agosto; se pasa de 50 a 60 días anteriores a la elección el plazo para el registro de la lista de candidatos proclamados; de 40 a 45 días para exhibir el diseño de la boleta única; y la campaña electoral se iniciará 60 días antes de las elecciones.
Otro de los artículos indica que la justicia federal con competencia electoral y la Dirección Nacional Electoral deberán llevar adelante una campaña de difusión y capacitación destinada a informar a la sociedad acerca de las características del sistema de votación.