Una ART en el marco de una demanda a los fines de interrumpir la prescripción, solicitó el dictado de una diligencia preliminar para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) remita la constancia de alta temprana de una trabajadora que había sufrido un accidente de trabajo con lesiones graves en la mano.
También requirió que el organismo informe si “los datos de fecha – hora envío coinciden con los efectivamente consignados en sus registros”.
Esta petición, surgía necesaria para analizar la viabilidad de la acción, en tanto la empleada podría haber estado trabajando en forma no registrada al momento del siniestro que fue abonado en su totalidad por la actora.
Y de comprobarse esa situación la ART tendría una acción directa contra la empresa demandada en virtud del art. 39 inc. 5 de la Ley 24.557 para reclamar al responsable del daño el valor abonados por las prestaciones otorgadas como consecuencia de su accionar culpable.
El caso se caratuló “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Laboratorio Eczane Pharma S.A. s/ Ordinario” y fue rechazado por el juzgado N° 4, en el primer caso “intimó a la accionante a dar cumplimiento con el art. 330 CPCC, mientras que por la diligencia preliminar consideró que no había una situación de excepcionalidad que justifique su admisión, “por desconocerse el objeto de la acción futura”.
El recurso no lograba rebatir los argumento del juez de grado, dado que no se aportó pruebas de que se hubiera intentado por todos los medios obtener la información, y tampoco se indicó nada sobre el objeto de la acción futura…las medidas del art. 323 CPCC son de excepción y no pueden ser admitidas salvo razones estrictamente necesarias que deben ser probadas
Ante este pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación, llevando el debate a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Allí, planteó que era improcedente exigir un requisito que no surgía ni de la letra ni del espíritu de la ley, en tanto el art. 3986 del CCCN permite interponer la demanda para interrumpir la prescripción.
Sobre la diligencia preliminar, justificó su requerimiento en el sentido de que había intentado por todos los medios obtener esa información sin resultados y ello era necesario para debatir la acción de fondo.
Para los camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vázquez sobre el primer planteo consideraron que no existía un agravio concreto, efectivo y actual que permita interponer el recurso, dado que “la providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa en principio gravamen propio”, ni se indicó la imposibilidad de cumplir con los requisitos de la demanda.
Finalmente, en cuanto a la diligencia preliminar, sostuvieron las magistradas que el recurso no lograba rebatir los argumento del juez de grado, dado que no se aportó pruebas de que se hubiera intentado por todos los medios obtener la información, y tampoco se indicó nada sobre el objeto de la acción futura.
En conclusión, como las medidas del art. 323 CPCC son de excepción y no pueden ser admitidas salvo razones estrictamente necesarias que deben ser probadas, el recurso debía ser rechazado, en tanto de otra manera se comprometerían los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones sin plenitud del contradictorio.