En la causa "EXPTE. ELECTRONICO: OLIVERA GUSTAVO GABRIEL C/ PREVENCION ART SA S/ INDEMNIZACION LABORAL", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró constitucional el plazo de caducidad de 45 días hábiles para que los trabajadores puedan recurrir judicialmente decisiones de las comisiones médicas jurisdiccionales en casos de riesgos laborales.
Para decidir, el STJ revocó una decisión de la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé que había declarado inconstitucional el artículo 3 de la Ley Provincial N°6429. Ese artículo establece un plazo de caducidad de 45 días hábiles para que los trabajadores puedan recurrir judicialmente decisiones de las comisiones médicas jurisdiccionales en casos de riesgos laborales.
Para los jueces, lejos de limitar el acceso a la justicia, dicho plazo buscaba agilizar los procesos judiciales, ya que “no se trataba de un obstáculo, sino una medida procesal que permitía al trabajador, en caso de no estar conforme con la resolución administrativa, recurrir a la justicia ordinaria en un tiempo razonable. Eso evitaba que los casos se prolongaran innecesariamente”.
El conflicto surgió cuando un trabajador demandó a Prevención ART SA tras sufrir un accidente laboral en el año 2021. La Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó que el hombre presentaba un 3,25% de incapacidad parcial y permanente, una estimación que no fue aceptada por el operario y recurrió ante el fuero laboral fuera de aquél plazo.
Según la Ley N° 6429, el trabajador tenía 45 días hábiles para iniciar la acción judicial de no estar conforme. Sin embargo, presentó su demanda fuera de ese plazo, lo que llevó al juzgado de primera instancia a declarar la caducidad de su acción.
Para los jueces, lejos de limitar el acceso a la justicia, dicho plazo buscaba agilizar los procesos judiciales, ya que “no se trataba de un obstáculo, sino una medida procesal que permitía al trabajador, en caso de no estar conforme con la resolución administrativa, recurrir a la justicia ordinaria en un tiempo razonable. Eso evitaba que los casos se prolongaran innecesariamente”.
“Cada Provincia que adhirió al Título I de la Ley 27.348 dispuso prevenciones acerca del plazo, formas, contenido y documentación a acompañar y otorgó a la apelación del dictamen de la CM -la Pcia. de Corrientes en el caso- el carácter de acción laboral ordinaria, de ahí que no se restringió el acceso a la justicia especializada”, agregaron los magistrados.
“La legislación provincial lo facilitó e impuso un plazo de 45 días hábiles administrativos para rever judicialmente aquella Disposición garantizando de esa manera el acceso a la justicia y el derecho de defensa en sede judicial, término que constituye un paso más para salvaguardar esas garantías y la tutela judicial efectiva, oportunidad de revisión de la decisión administrativa que viene a completar el reclamo ya iniciado”.
Los magistrados citaron el fallo “Armani, Rafael Ariel c. Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ accidente de trabajo- acción especial”, por lo que, en cuanto a la competencia- el la provincia se encuentra habilitada a su regulación, y conserva todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.