24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Responsabilidad del fabricante en la ley de defensa del consumidor

La automotriz FIAT Auto Argentina S.A fue condenada a indemnizar a la actora los perjuicios sufridos a raíz de la rotura de una camioneta modelo Ducato. El fallo de la justicia marplatense se fundó en la obligación de garantía del fabricante que prevee la ley de defensa del consumidor. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala segunda de la Cámara cuando analizó los autos “T Y C S.R.L. C/ Fiat Auto Argentina S.A. S/ Daños Y Perjuicios", en los cuales se condenó a la empresa automotriz, confirmando el fallo de primera instancia, por infracción al artículo 40 de la Ley 22.240 de Defensa del Consumidor.

De ese modo los camaristas Nélida Zampini, Rafael Oteriño y Raúl Dalmasso, consideraron que la demandada no logró acreditar “la ruptura del nexo de causalidad entre la rotura de la Fíat Ducato y los gastos efectuados por la sociedad actora” en la causa.

La actora promovió demanda de daños y perjuicios, amparándose en el artículo 40 de la ley 24.240, luego de adquirir a los demandados por intermedio de la concesionaria "Galante Hnos. S.A.", un vehículo Fiat Ducato Furgón 14, con el fin de utilizarlo para el traslado de equipamiento y herramientas, rodado que se averió en un viaje generándole un perjuicio económico a los actores.

El día 27 de enero 1999, con motivo de haber sido contratado para efectuar una obra en Río Gallegos, dos empleados de la empresa se encontraban próximos a la ciudad de Puerto San Julián (Santa Cruz), cuando el motor del citado rodado se detuvo por completo como consecuencia de un desperfecto.

Es por ello que se debió trasladar el vehículo a la agencia Arco Polar S.A. para que procedieran a su reparación y según la presentación durante los cuatro días que demandó la reparación los integrantes de la firma debieron alojarse en un hotel y alquilar un rodado para poder cumplir las tareas laborales.

En ese sentido, los camaristas recordaron que la ley 22.240 dispone que "Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio...".

Por este motivo, expresaron, en los casos de riesgos de desarrollo -como en el presente pleito-, “toda vez que no se interrumpa el nexo causal adecuado entre la nocividad del producto y los daños causado, no cabe sino la responsabilidad del productor o fabricante”, quien, estimaron, “debe garantizar al consumidor el buen funcionamiento y eficacia de lo que introduce en el mercado”.

De ese modo, afirmaron que sólo se libera el fabricante o elaborador, total o parcialmente de responsabilidad, “si prueba que el daño sufrido por el adquirente se debe a culpa inexcusable de la víctima, o al hecho del tercero equivalente al caso fortuito por quien no debe responder”.

Consideraron así que si ha existido relación de causalidad jurídica entre la rotura del vehículo y las indemnizaciones fijadas por el judicante, “la idea central finca en esclarecer la vinculación que debe necesariamente existir entre un antecedente (rotura de la camioneta Fiat Ducato) y su consecuente, los daños sufridos por la sociedad actora”.

De ese modo, opinaron que al analizar detenidamente las constancias de autos se debía necesariamente compartir la conclusión a la que arribara el magistrado de la instancia anterior, esto es, que “los gastos sufridos por la sociedad actora se encuentra en relación de causalidad adecuada con la rotura de la Fiat Ducato”

Por ello, los camaristas resolvieron ordenar a la demandada a indemnizar a la actora, tal cual lo estableció el a quo modificando el rubro “gastos de traslado” elevando a la suma de $ 450 y confirmando el rechazó por falta de prueba del rubro “gastos de alojamiento” y el rubro “daño moral” en tanto un persona jurídica no puede ser sujeto pasivo de este daño.



dju / dju
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