En el fallo, el tribunal destacó que el actor tenía una sociedad comercial la cual acordó con la Secretaría de Turismo de Misiones la prestación de servicios para el transporte fluvial y paseo de jubilados beneficiarios del Instituto Nacional de Previsión Social. Se totalizaron, según expuso el actor hasta el 5 de diciembre de 1994, un total de 90 viajes que a razón de 100 pasajeros cada uno completaron 9000 usuarios de la primera etapa del plan adeudándosele por entonces la suma de 225 mil pesos, ya que por cada uno recibiría 25 pesos.
Ese importe fue reclamado a la Secretaría de Turismo de la provincia por indicación del Instituto. De ese modo se exigió por primera vez al actor que canalizase la documentación pertinente por intermedio de una "U.T.E. de prestadores" a través de la cual recibió a cuenta de lo adeudado $ 112.500. Como no logró el pago del 50 por ciento restante, realizó con otros prestadores diversas gestiones ante el Ministerio de Economía de Misiones, al que remitieron una nota el 23 de enero de 1995.
El ministro les informó entonces que el Instituto no había completado los pagos y que seguramente en el mes de marzo se iba a pagar lo atrasado más el precio pactado para el segundo grupo de contingentes. Luego se comunicó al actor que por razones presupuestarias el Instituto y el Ministerio de Economía de Misiones habían acordado entre sí restringir los servicios eliminando el paseo en barco.
Ante la mora, el actor envió tres cartas documento al interventor del INSSJP, al Ministerio de Economía y al señor Víctor Chemes, titular de la Asociación de Hoteles de Puerto Iguazú, presunto integrante de la denominada "UTE" de hoteles que habría abonado los $ 112.500
Recibió respuesta de las dos primeras, en la que se desconocía todo vínculo contractual con el actor, mientras que el señor Chemes no contestó. Ante tal actitud —dice— reiteró el envío de cartas documento insistiendo en su derecho al cobro y por tales razones dice verse obligado a iniciar la presente demanda.
Planteado el caso, a su turno, la Corte Suprema remarcó que todas las partes demandadas negaron “la existencia de vínculo contractual con el actor y han opuesto la falta de legitimación pasiva a su respecto”.
En este sentido los ministros recordaron que en estos casos se tiene en cuenta que “la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación”, exigencias que -afirmaron- “no aparecen cumplidas toda vez que el vínculo obligacional que alega la actora no se ha acreditado como era menester”.
Los jueces resaltaron que tampoco demostró el actor el derecho en que sustentaría su reclamo contra la Unión Transitoria de Empresas y sus integrantes, basado en la intervención que les cupo en el negocio y a cuyo nombre —según dice— debió emitir la factura de $ 112.500 como condición para percibir el monto de los servicios que habría prestado.
En efecto, de la demanda se desprende que el actor no celebró ningún convenio verbal o escrito y que siempre trató las condiciones de la prestación de los servicios del buque con la provincia y el Instituto (fs. 96); no acreditó que la "UTE" —por intermedio de Ricardo Chemes— haya asumido el pago del importe de $ 112.500 ni que se haya comprometido a abonar el saldo de igual cantidad que se adeudaría.
En efecto, el tribunal señaló que "la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda perfeccionado. Cuando la legislación exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia”.
Así la Corte, con los votos de Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Vázquez y Maqueda resolvió rechazar la demanda en razón de que no era "posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que, de haber sido celebrado, no lo habría sido con las formalidades exigidas".