En la causa "GIANESELLI NAVARRO SARA DEBRA C/ STRATTON NEA SA S/ INDEMNIZACION LABORAL", el Juzgado Laboral 1 de Corrientes resolvió que, en casos de trabajo remoto, el empleado puede elegir su domicilio laboral.
La causa se originó con la demanda por falta de indemnización de una mujer que se desempeñaba con modalidad de teletrabajo durante la pandemia y cumplía parte de sus funciones como operadora de call center de manera remota desde su domicilio en Corrientes, además de trabajar ocasionalmente en las instalaciones de la empresa en Resistencia, Chaco.
“En el teletrabajo, el cambio del lugar de prestación de tareas implica el traslado de la relación laboral misma que deriva del contrato de trabajo. De este modo, el domicilio del trabajador se convierte en un lugar donde se asienta tanto la relación contractual como la actividad del empleador, constituyendo lo que jurídicamente se denomina un 'establecimiento'”, destacó el magistrado.
Al responder, la empresa presentó una excepción de incompetencia territorial, con el argumento de que el domicilio laboral de la trabajadora no estaba en la ciudad de Corrientes, sino en Resistencia, donde la empresa tiene su sede. Además, alegó que permitir que el trabajador eligiera su domicilio de trabajo podría generar inseguridad jurídica y afectar el derecho de defensa de la empresa.
Tras analizar el expediente, el juez Octavio Panozzo resolvió que el domicilio de la demandante, al ser utilizado para teletrabajo, también constituía un “establecimiento” laboral en términos jurídicos.
Ese “establecimiento” no era meramente físico, sino que se configuraba como el ámbito témporo-espacial donde se desarrollan las obligaciones y derechos derivados del contrato.
“En el domicilio del trabajador se materializa el poder de organización del empleador, quien puede ejercer las facultades de control sobre la prestación laboral, aun cuando el trabajador no se encuentre en el establecimiento tradicional del empleador. Eso transforma el domicilio en un centro de imputación normativa”, sostuvo el fallo.
“En el teletrabajo, el cambio del lugar de prestación de tareas implica el traslado de la relación laboral misma que deriva del contrato de trabajo. De este modo, el domicilio del trabajador se convierte en un lugar donde se asienta tanto la relación contractual como la actividad del empleador, constituyendo lo que jurídicamente se denomina un 'establecimiento'”, destacó el magistrado.
Por lo tanto, la competencia territorial se fija, en el caso por el Juez del lugar de trabajo, el que por su especial modalidad de prestación, coincide con el domicilio del trabajador, concluyó la sentencia.