El Juzgado Federal de Primera Instancia de Concordia, a cargo de Analía G. Ramponi, hizo lugar a la acción de amparo para que el Ministerio de Salud de la Nación dicte el acto administrativo y responda una solicitud de tramitación de Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (REPROCANN).
Se trata de una causa impulsada por un abogado, quien interpuso una acción de amparo por mora contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Salud, a efectos de que se condene a la accionada a evaluar y otorgar de manera inmediata su solicitud de tramitación de REPROCANN iniciada en enero pasado.
Según se desprende de la causa, el amparista -que padece diversos problemas de salud- presentó toda la documentación requerida para la obtención de su credencial de autorización que certifica su inscripción vigente al REPROCANN, pero no recibió respuesta alguna por parte de las autoridades.
"Habiendo transcurrido holgadamente cualquier plazo razonable para que la accionada brinde una respuesta a la administrada, no lo hizo, por lo que se halla acreditada en forma sobrada la morosidad en la que ha incurrido la administración", dijo la jueza federal, quien destacó que transcurrieron nueve meses desde la solicitud de inscripción al REPROCANN.
La cartera de Salud respondió, por su parte, que el médico tratante debe ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 3132/24, la cual establece que "es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con una indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, por parte de un profesional médico registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), además de poseer una Diplomatura o Maestría en el uso medicinal de la planta de cannabis". Sobre este punto, la autoridad dijo que el médico firmante que ha prescripto "no reúne las condiciones profesionales requeridas".
"Habiendo transcurrido holgadamente cualquier plazo razonable para que la accionada brinde una respuesta a la administrada, no lo hizo, por lo que se halla acreditada en forma sobrada la morosidad en la que ha incurrido la administración", dijo la jueza federal, quien destacó que transcurrieron nueve meses desde la solicitud de inscripción al REPROCANN.
También advirtió que el requisito que le fue requerido al amparista fue con "posterioridad al inicio de las presentes actuaciones" y "sin acreditar haberle notificado fehacientemente de esa situación en la etapa prejudicial".