En la causa “Ros, Gloria Soledad y otros c/Ministerio de Capital Humano (Estado Nacional) y otro s/Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Corrientes le ordenó al Ministerio de Capital Humano de la Nación a abonar los períodos adeudados del plan Potenciar Trabajo a un grupo de beneficiarios.
La demanda fue presentada por un grupo de beneficiarios contra la resolución de la Cartera que conduce Sandra Pettovello que ordenó la suspensión del pago del programa por una supuesta incompatibilidad en los requisitos para percibir el pago.
Los jueces recordaron que no debe perderse de vista que los actores revisten la condición de personas en situación de “alta vulnerabilidad social y económica” conforme el art. 1 de la Resolución N° 121/2020; carácter que, se infiere desde el momento en que los actores cumplimentaron los requisitos de ingreso al ex “Potenciar Trabajo”.
Tras analizar las pruebas, el Tribunal integrado por Mirta Gladis Sotelo, Selva Angélica Spessot y Ramón Luis González sostuvo que "desde el inicio de la presente acción, los amparistas lograron acreditar de manera fehaciente el error y/o falsedad de los datos que sirvieron de sustento para el dictado de la Resolución N° 17/2023, y -por consiguiente- su manifiesta ilegitimidad y/o arbitrariedad”.
“Ninguno de los accionantes poseía empleo formal ni se fueron empleados del Estado Provincial al momento de la suspensión del beneficio”, remarcaron los camaristas respecto a la supuesta infracción señalada por el ministerio al momento de suspender el pago.
Los jueces recordaron que no debe perderse de vista que los actores revisten la condición de personas en situación de “alta vulnerabilidad social y económica” conforme el art. 1 de la Resolución N° 121/2020; carácter que, se infiere desde el momento en que los actores cumplimentaron los requisitos de ingreso al ex “Potenciar Trabajo”.
“Es así que, desde un enfoque pro humano y ejerciendo una tutela judicial efectiva respecto de la naturaleza alimentaria que reviste la prestación social que abrupta e incausadamente dejaron de recibir los actores, atendiendo a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional contemplados en el art. 75 inc. 22 C.N., específicamente, el art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que tutela el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuada, y en especial, a la alimentación, corresponde la percepción del beneficio desde el momento en que operó la suspensión preventiva”, concluyó la sentencia.
Por lo expuesto, los magistrados ordenaron al Ministerio de Capital Humano a que dicte un nuevo acto administrativo, conforme a derecho, que permita a los actores la percepción del beneficio por los períodos no abonados desde que operó la suspensión de pago, en diciembre del 2023.