El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 3 de la ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una cautelar solicitada en favor de las yaguaretés (panthera onca) Tania y su cría y ordenó al GCBA que "se garanticen sus óptimas condiciones de salud y máximo bienestar, así como las medidas razonablemente conducentes a fin de evitar el acostumbramiento humano con la finalidad de no obstaculizar sus posibilidades de liberación en su hábitat natural", entre otras medidas.
Se trata de una causa impulsada por el abogado Andrés Gil Domínguez, en representación de la persona no humana yaguareté Tania y de su cría recientemente nacida, para la inmediata restitución al Parque Nacional Iberá de la provincia de Corrientes o al Parque Nacional El Impenetrable de la provincia del Chaco, como también para que se tutele efectivamente su conducta silvestre y se evite un trato de acostumbramiento humano -denominado improntación humana-.
Tania nació en el zoológico de Batán de la ciudad de Mar del Plata en 2011 y, en el 2017 y con 6 años de vida, fue trasladada al Parque
Nacional Iberá donde fue emparejada con Chiqui, un yaguareté nacido en Paraguay, por lo que, en el 2018, dio a luz a dos crías siendo las primeras yaguaretés nacidas en el marco del programa de conservación en Iberá. En 2019 fue trasladada al parque nacional El Impenetrable a fin de emparejarla con Qaramtá y que de esa unión tres crías y un último cachorro MP, en 2024, en el Ecoparque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según relataron, el 26 de agosto de 2024, Tania fue trasladada al Ecoparque argumentando que "necesitaba cuidados especiales".
El juez Juan José Albornóz consideró que tanto Tania y su cría son "yaguaretés que se encuentran en peligro de extinción y en virtud de ello y de conformidad con las normas constitucionales, convencionales y legales previamente citadas, deben recibir cuidados especiales para su protección, conservación, propagación en la República Argentina".
De este modo, el magistrado destacó que, en el caso concreto, se encuentra "involucrada una especie en peligro de extinción y que de no otorgarse una tutela anticipada", ya que "podrían encontrar afectada su supervivencia y la posibilidad de reinserción en un hábitat natural" y ello "importaría un grave riesgo para la protección, conservación, propagación y repoblación que la especie requiere".
"En efecto, la panthera onca es una especie declarada monumento natural nacional por la Ley 25.463 y que la Ley 22.351 protege en forma absoluta la inviolabilidad de los monumentos naturales", indicó y añadió: "La especie también fue declarada Monumento Natural Provincial en el Chaco, Salta, Formosa y Misiones".
De este modo, el magistrado destacó que, en el caso concreto, se encuentra "involucrada una especie en peligro de extinción y que de no otorgarse una tutela anticipada", ya que "podrían encontrar afectada su supervivencia y la posibilidad de reinserción en un hábitat natural" y ello "importaría un grave riesgo para la protección, conservación, propagación y repoblación que la especie requiere".