En abril de este año desde este Diario reseñamos un caso importante en materia de derecho animal, ambiental y en la lucha contra la cacería furtiva, donde la Cámara Federal de Resistencia – Chaco, ordenó reemplazar la causión juratoria brindada por un imputado por el delito de caza ilegal de un yaguareté (especie en peligro de extinción) para obtener la exención de prisión.
La sentencia había sido ordenada luego de una apelación de la Administración de Parques Nacionales donde se evaluó que el daño ocasionado en términos económicos podía valuarse en $377.000.000 (Trescientos setenta y siete millones de pesos) luego de utilizarse fórmulas para recomposición ambiental.
El caso volvió a dar que hablar luego de que, tras la decisión de la Cámara federal chaqueña, el juez federal a cargo de la causa conocida como “Incidente de Exención de Prisión de C. C. M. J. s/ Legajo de Apelación” dispusiera sustituir la caución juratoria que había sido impuesta por una caución real de $3.770.000 (tres millones setecientos setenta mil pesos) es decir el 1% de lo que se había estimado anteriormente, y ello igualmente fue motivo de apelación por el acusado.
Rechazaron “in limine” la recusación intentada ya que del análisis de las causales invocadas por el apelante no surgía causal legal de recusación, siendo que la decisión anterior dictada por la alzada lo fue con estricto apego a los planteos formulados por los apelantes, y luego de oídas las partes y el MPF en la audiencia convocada a la que el recurrente no asistió pese a estar notificado correctamente.
La nueva decisión del magistrado se acompañó de la prohibición de salir del país, la de mantener el domicilio denunciado, la prohibición de uso de armas y concurrencia a cotos de caza, así como la suspensión (“temporaria”) de su condición de legitimo usuario y/o portador de armas y municiones hasta que se resuelva el expediente principal.
Pero antes de entrar a discutir la apelación, existía un planteo de recusación de todos los miembros del tribunal de segunda instancia en pleno, en los términos de los arts. 59, 60 y cctes. del CPPF, ya que alegó que los camaristas al resolver el planteo sobre la exención donde se dispuso el cambio de caución, a su entender los mismos habían anticipado y emitido una opinión acerca de la procedencia de medidas coercitivas en contra del imputado excediendo su competencia, al relacionar la cuantificación de la caución real con el “daño ambiental” en forma explícita, literal y concreta, lo que habilitaba la recusación para que esta vez el recurso no sea revisado por los mismos.
Corresponde el rechazo liminar de las recusaciones fundadas en la intervención de los magistrados en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales, por resultar improcedente
Las camaristas Rocío Alcalá, Patricia Beatriz García (subrogante) y María Delfina Denogens, rechazaron “in limine” la recusación intentada ya que del análisis de las causales invocadas por el apelante no surgía causal legal de recusación, siendo que la decisión anterior dictada por la alzada lo fue con estricto apego a los planteos formulados por los apelantes, y luego de oídas las partes y el MPF en la audiencia convocada a la que el recurrente no asistió pese a estar notificado correctamente.
Además, remarcaron que es doctrina del máximo tribunal que corresponde el rechazo liminar de las recusaciones fundadas en la intervención de los magistrados en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales, por resultar improcedente, por lo que no habiendo cuestiones objetivamente comprobables que den lugar a la recusación, la misma no procedía, siendo además un mecanismo de excepción.