Así el alto tribunal bonaerense determinó que la Subsecretaría de Administración del cuerpo sólo podrá efectuar descuentos, quitas o retenciones: cuando hayan sido autorizados por Ley; por orden judicial; cuando tengan el carácter de reintegro por sumas percibidas indebidamente; y cuando se trate del pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones.
Para el rubro de cuotas, las retenciones del suelo se podrán hacer sólo en lo casos de que los afectados sean afiliados, miembros de sociedades mutuales o cooperativas integradas o dirigidas por agentes del Poder Judicial o de la Administración Provincial o miembros de colegios de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
También, se podrán operar descuentos en los haberes cuando esas sumas tengan carácter de pago en cuotas fijas por créditos que otorguen a sus afiliados las entidades, por compra de alimentos, vestimenta o artículos del hogar, además de los casos de pago en cuotas fijas por préstamos en dinero en efectivo y en los casos de pago en cuotas fijas por préstamos en dinero en efectivo o créditos hipotecarios otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En la mayoría de los casos previstos, el monto total del descuento no podrá exceder el 20 por ciento de la remuneración del agente y las cuotas, aportes o contribuciones mensuales, derivadas de ser afiliado o miembro de las asociaciones, sociedades o colegios quedarán excluidas, al igual que los descuentos autorizados por ley.
En tanto que para el caso de los prestamos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Corte dispuso que no regirá la limitación impuesta del 20 por ciento.
Para el caso de reintegros por sumas percibidas indebidamente se podrá realizar el descuento de capital e intereses, en cuotas mensuales que no superen también el 20 por ciento de las remuneración del agente.
La liquidación de intereses se aplicará teniendo en cuenta el 50 por ciento de la tasa que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los anticipos de sueldo a los empleados públicos, vigente a la fecha de la liquidación de la suma reclamada y de cada cuota.
Además, la Subsecretaría de Administración descontará del total de las sumas retenidas a favor de cada institución o entidad, en concepto de compensación por la utilización del código de descuentos no obligatorios, el 1 por ciento de dicho total, pero de esto estarán exceptuados los Colegios de Abogados y Asociaciones de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, la Asociación Judicial Bonaerense, las Obras Sociales y el Banco de la Provincia.
La resolución por la cual se aprobó el este nuevo cuadro normativo lleva el número 1782/03 y fue firmada por Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lazzari, Francisco Roncoroni, Daniel Soria, Juan Hitters y Luis Genoud.
Los jueces remarcaron que tomaron estas medidas en razón de que la Subsecretaría de Administración anunció que existía una importante cantidad de agentes que luego de producidos los descuentos veían comprometidas sus remuneraciones que, por su carácter alimentario, exigían, entonces, “establecer límites a fin de prestarles debida tutela”.
De ese modo, remarcaron que resultaba necesario establecer un régimen de retenciones de descuentos no obligatorios, “dentro de límites prudenciales, asegurándose el pago de las cuotas efectivamente comprometidas mediante la afectación de una parte razonable del haber mensual”.