13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024

Abogados bonaerenses sin caja

Avanza en la Legislatura bonaerense un proyecto que busca eliminar la sobretasa de Justicia, un monto que se destina a la Caja de Abogados provincial. "Esa disposición genera una carga económica adicional sobre las personas involucradas", sostiene el texto.

(Foto de Mohamed hamdi)

Se presentó en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires un proyecto que busca eliminar la sobretasa de Justicia, un monto de la tasa de Justicia que se destina a la Caja de Abogados provincial.

Actualmente, la tasa de Justicia supone el 2,2% que pagan los bonaerenses cuando requieren un servicio de Justicia, cuyo 10% se gira a la Caja de Abogados y, según se detalla en el texto del proyecto, “esa disposición genera una carga económica adicional sobre las personas involucradas en procesos judiciales”.

 

Actualmente, la ley sostiene que "al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal".

 

“El único objetivo del presente proyecto es eliminar y reducir las barreras económicas que actualmente enfrentan quienes necesitan acceder a la justicia en la provincia de Buenos Aires”, se lee en el texto de la iniciativa que asegura que esa sobretasa no guarda relación directa con la presentación de los servicios judiciales, debido a que no se destina directamente a la mejora del sistema.

Actualmente, la ley sostiene que "al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal".

"Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo actualizada al valor del "jus previsional" vigente a esa fecha".

En ese marco, “en ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error”.

Adempas, “en toda libranza judicial se hará constar el concepto con determinación del monto de honorarios y del porcentual correspondiente a la parte obligada, descontándose de los honorarios el 10% como tributo profesional y debiendo ingresar a la cuenta de la Caja el total retenido. El Banco responderá de los descuentos o retenciones que se efectuaren de conformidad con el presente artículo”. 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486