20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un kiosco no es una pyme

Tras comprobar que el negocio montado en su propia casa era una actividad complementaria y de subsistencia, un fallo rechazó la demanda laboral interpuesta por una mujer contra una jubilada.

En la causa "M., M., M. C/ V., S., G. S/  INDEMNIZACION LABORAL (LABORAL)", el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, provincia de Corrientes, rechazó una demanda laboral contra una jubilada que administraba un kiosco en su hogar. 

La demanda fue interpuesta por una mujer, allegada a la dueña del kiosco, quién aseguró que trabajó en el local comercial desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 23 de febrero de 2023, fecha en la que fue despedida sin causa justificada. 

 

En este caso, dadas las características, “la prestación de tareas se produjo en el marco de un vínculo de amistad o buena vecindad (o familiaridad de trato) como un acto de mera cortesía o de ayuda a la demandada. No tuvo por finalidad poner su fuerza de trabajo a disposición de la demandada a cambio de una remuneración, sino que, se trató de cooperar con la demandada por una necesidad personal de ayudar o brindarse”.

 

Agregó que desempeñó funciones como vendedora, de lunes a sábados, de 08:00 a 13:00 horas y, que a pesar de sus esfuerzos y cumplimiento de las tareas, incluyendo la venta, cobro y coordinación con proveedores, la empleadora incumplió varias obligaciones legales: no registró a la relación laboral, ni le realizó los aportes previsionales correspondientes, le pagaba el salario por debajo de la escala salarial, no respetó los plazos legales de pago, ni le otorgó vacaciones o aguinaldos.

Tras analizar las pruebas, el juez Gustavo René Buffil, descartó una relación laboral formal y señaló que el emprendimiento constituía una actividad complementaria y de subsistencia, destinada sólo a cubrir necesidades básicas de la demandada y las de su hija con discapacidad.

A diferencia de una empresa con estructura y fines de lucro, profundizó el magistrado, “el local de la mujer, viuda y jubilada, no estaba inscrito en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Además, carecía de nombre comercial y operaba desde la propia vivienda de la demandada, con evidentes recursos rudimentarios y una limitada variedad de productos”.

Por lo tanto, “no puede ser considerada una empresaria, ya que no cumple  funciones ni de dirección ni gestión, y tampoco tiene la estructura de subordinación típica de una empresa”. 

Para el titular del juzgado en este caso no hubo contrato de trabajo, ya que, “al contrario, hay ciertas circunstancias que excluyen su existencia; por ejemplo: los servicios prestados de empresa a empresa; las prestaciones no personales efectuadas por terceros; la inexistencia de órdenes o del cumplimiento de horarios; la organización del trabajo por el propio trabajador”. 

En este caso, dadas las características, “la prestación de tareas se produjo en el marco de un vínculo de amistad o buena vecindad (o familiaridad de trato) como un acto de mera cortesía o de ayuda a la demandada. No tuvo por finalidad poner su fuerza de trabajo a disposición de la demandada a cambio de una remuneración, sino que, se trató de cooperar con la demandada por una necesidad personal de ayudar o brindarse”.

Todo ello, “sin perjuicio de que pudo haber recibido –en determinadas oportunidades- una asignación en carácter de estímulo”, concluyó la sentencia.

 

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