En la causa "H.F. M. I. s/ hurto", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo del requerimiento de elevación a juicio por haber sido presentado de manera extemporánea.
La defensa presentó un recurso contra la decisión por la que se tuvo por no presentado el requerimiento de elevación a juicio en razón de haber contestado extemporáneamente la vista establecida en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación.
En la demanda se detalló que el 9 de octubre pasado se materializó tal vista cuya notificación se verificó en igual fecha, a las 11:50, y que la parte ahora recurrente presentó el requerimiento de elevación a juicio el día 22 siguiente.
Para los camaristas, “el planteo fue formulado una vez que el vencimiento cuestionado había operado y que siquiera se solicitó oportunamente una eventual prórroga, los agravios introducidos no neutralizan la falencia advertida en la instancia anterior, puesto que se ha ofrecido a la parte la oportunidad de hacer valer sus derechos y ella no fue utilizada del modo que prescribe la ley formal”.
El Tribunal integrado por Juan Esteban Cicciaro y Ricardo Matías Pinto consideró que la decisión adoptada resulta acertada, pues mientras que para la fiscalía “son ordenatorios los plazos establecidos para que cumpla los deberes que le impone la ley para efectuar trámites necesarios del proceso”, entre los que se encuentra el requerimiento de elevación a juicio, en el caso de la acusación particular, por el contrario, resultan perentorios.
Si bien en el recurso se cuestiona el cómputo del plazo y se argumenta que se omitió tener en cuenta que "el día 11 de octubre de este año tuvo lugar la celebración del ´Día del Perdón"´, declarado no laborable por la ley 24.571, la ley 26.089 y nuevamente por la 27.399 para todos los habitantes que profesan dicha religión judía”, se comparte lo dictaminado por la fiscalía, en tanto el día no laborable al que se hace referencia fue asignado al sábado 12 de octubre.
“Inclusive, aun cuando se tomara el atardecer del día 11, se recuerda que esta jornada, a su vez, fue feriado nacional trasladable. Por lo tanto, no se advierte la incidencia aludida”, destacó el fallo.
Los jueces recordaron que el artículo 2 de la ley 27.399 establecen “como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días, el Día del Perdón (lom Kipur), un día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días”, razón por la que no corresponde incluir en el cómputo los días en los que se desarrolló, de acuerdo con lo manifestado por el recurrente, la festividad de “Sucot”, tal como se invocó.
Para los camaristas, “el planteo fue formulado una vez que el vencimiento cuestionado había operado y que siquiera se solicitó oportunamente una eventual prórroga, los agravios introducidos no neutralizan la falencia advertida en la instancia anterior, puesto que se ha ofrecido a la parte la oportunidad de hacer valer sus derechos y ella no fue utilizada del modo que prescribe la ley formal”.
La sentencia también destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que "la decisión del juez de instrucción de dar por decaído el derecho a responder la vista que prevé el art. 346 del Código Procesal aparejó la pérdida de los derechos procesales vinculados al acto precluido. Si el particular ofendido no concretó objetivamente y subjetivamente su pretensión, no podría integrar legítimamente una incriminación que no formuló previamente”, no obstante lo cual se precisó que conserva facultades para actuar en juicio.