20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al abogado le sirvió quejarse

La Corte Suprema admitió una queja y dejó sin efecto una sentencia que había rechazado el pedido de un abogado, que había sido sancionado por el CPACF y pretendía ser eximido del pago del depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial.

(Foto de Sora Shimazaki)

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que había rechazado el pedido de un abogado para obtener el beneficio de litigar sin gastos. La solicitud buscaba eximirlo del pago del depósito requerido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el marco de una queja planteada tras ser sancionado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

El caso comenzó cuando el Tribunal de Disciplina del CPACF impuso al abogado una sanción equivalente al 10% de la retribución mensual de un juez de primera instancia, al considerar que había incumplido sus deberes fundamentales hacia un cliente. Esta decisión fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

 “Este Tribunal reiteradamente ha admitido la posibilidad de que el juez del proceso principal pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

 

Contra el fallo de la Cámara, el abogado presentó un recurso extraordinario. Sin embargo, cuando se le denegó, acudió en queja y, para avanzar en ese trámite, solicitó el beneficio de litigar sin gastos a fin de no abonar el depósito requerido.

La Cámara rechazó el pedido argumentando que el beneficio fue solicitado fuera de las oportunidades previstas en los artículos 78 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Según el artículo 84, "el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes".

En su resolución, la Cámara sostuvo que “aun partiendo de la postura más amplia o beneficiosa a los intereses del peticionante, lo cierto es que no es posible admitir que el beneficio de litigar sin gastos pueda ser resuelto en cualquier etapa del proceso”. Añadió que dicha decisión debía tomarse antes de dictarse la sentencia definitiva, ya que ambas partes pretenden la imposición de costas.

El abogado presentó un recurso extraordinario federal, argumentando que “la decisión es arbitraria y afecta sus derechos de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva, en tanto frustra el acceso a este Tribunal para obtener la revisión de la sentencia que convalidó la aplicación de una sanción disciplinaria”.

La Corte Suprema consideró que el fallo de la Cámara no tuvo en cuenta las particularidades del procedimiento especial previsto en la Ley 23.187 para recurrir sanciones del CPACF. Según el artículo 47 de esta norma, las sanciones impuestas por el Colegio deben tramitarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde no se contempla la realización de audiencias preliminares ni la posibilidad de declarar la causa de puro derecho.

Para el Máximo Tribunal, “las particularidades del procedimiento de la causa bajo examen, las divergencias interpretativas acerca de la oportunidad para plantear el beneficio de litigar sin gastos que surgirían de los artículos 78 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —apuntadas por la cámara— no podrían válidamente formularse en el marco de dicho trámite”.

También recordó que “este Tribunal reiteradamente ha admitido la posibilidad de que el juez del proceso principal pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.



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