En la causa “Díaz, Ángel Ramón c/Municipalidad de Federal s/Contencioso Administrativo", la Cámara en lo Contencioso Administrativo 1 de Paraná hizo lugar al recurso de revocatoria planteado por un trabajador contra la resolución de presidencia del Tribunal que había declarado inadmisible el proceso.
En el caso, se había decretado la inadmisibilidad del proceso en razón que no se configuraron los dos supuestos prescriptos en el Decreto Ley 7061 para la promoción de las acciones contencioso administrativas, es decir, que exista una decisión definitiva y causatoria de estado o que se haya operado la ficción legal de la denegatoria tácita. Contra el rechazo a la apertura de la jurisdicción especializada, el actor planteó recurso de revocatoria.
En este escenario, el vocal Marcelo Baridón entendió que el interrogante a dilucidar es si puede concebirse al reclamo laboral iniciado por el actor mediante telegrama obrero como la instancia administrativa previa y, a su vez, si su rechazo a través de una carta documento suscripta por la presidenta del Departamento Ejecutivo de Federal, puede considerase un acto definitivo en el cual la administración condensó su voluntad negativa.
Según se desprende de la causa, el agente inició un reclamo mediante telegrama, el cual fue contestado por la presidente del Municipio de Federal mediante carta documento, rechazando su petición.
Consideró, en este sentido, las particularidades del caso y los antecedentes propios del organismo, que permiten asimilar razonablemente el intercambio epistolar previo habida entre los contendientes con el procedimiento administrativo conclusivo de la etapa anterior al juicio, atento que no hay motivos que impidan al municipio de Federal oír el reclamo de su empleado y valorarlo para luego decidir por su rechazo.
Según se desprende de la causa, el agente inició un reclamo mediante telegrama, el cual fue contestado por la presidente del Municipio de Federal mediante carta documento, rechazando su petición. De este modo, la instancia quedó agotada.
A la par, el vocal Hugo Gonzalez Elías agregó que desestimar el planteo del actor por no haber agotado la vía administrativa previa, luego del intrincado proceso emprendido, violaría su garantía al acceso a la justicia, y valoró que las decisiones judiciales deben ser adoptadas conforme al estado de cosas existentes al momento en que son dictadas y que por ello no admitir la pretensión por falta de observancia del presupuesto del agotamiento de la vía constituiría un excesivo rigor formal si la demandada ya ha sentado su posición sobre el fondo del asunto en sentido desestimatorio del pedido del actor.
Así consideró que corresponde relevar al agente del presupuesto de agotamiento de la vía administrativa por innecesaria y meramente ritual, lo que conspira con la intención de resolver disputas en sede judicial.