En los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Civil Universidad del Salvador c/ IGJ 359207/7902016 s/ recurso directo a cámara", la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia, mediante la cual se había confirmado una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) contra la Asociación Civil Universidad del Salvador.
La resolución 2108/2018 le impuso un apercibimiento con la obligación de publicar la decisión en un diario de circulación masiva, por diversos incumplimientos y objeciones en torno a los estados contables cerrados el 31 de marzo de 2017 y de 2018, por la falta de explicación adecuada respecto de operaciones registradas con fundaciones y por encontrarse pendiente la inscripción de autoridades desde la vista conferida el 9 de junio de 2016.
En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de la institución educativa. Para así decidir, el Tribunal de Alzada descartó los argumentos conta la falta de dictamen jurídico previo y sostuvo que no traía aparejada la nulidad absoluta de la resolución. Y finalmente destacó que la supuesta violación del deber de confidencialidad por parte del director de la referida autoridad administrativa —que hizo declaraciones periodísticas sobre el caso de la actora— no era revisable por esta vía.
La actora cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja ante el Máximo Tribunal. Sostuvo, entre otras cuestiones, que -de acuerdo con la Ley 19.549- el dictamen jurídico previo es un elemento esencial del acto administrativo, por lo cual en este caso existe una afectación al debido proceso.
Es que el artículo 7, inciso d, de la Ley 19.549 -texto vigente al momento de los hechos- establece que antes de la emisión de un acto administrativo deben cumplirse los procedimientos sustanciales previstos en el ordenamiento jurídico, aun cuando esos procedimientos tuvieran carácter implícito. La norma también dispone que, sin perjuicio de lo que regulen otras normas especiales, resulta "esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos”. Asimismo, el artículo 14, inciso b, establece que son nulos de nulidad absoluta los actos dictados en violación a la ley aplicable o a las formas esenciales.
En este escenario, la Corte indicó que la resolución cuestionada por la actora no contó con el dictamen del servicio jurídico permanente del organismo y que el requisito "hace a la juridicidad de la actuación administrativa y debe ser cumplido antes de que la Administración exprese su voluntad".
Por ello, los supremos concluyeron que “el gravamen causado por el vicio en el requisito esencial de procedimiento, alegado por la actora al recurrir la resolución administrativa y mantenido en el recurso extraordinario, no perdió virtualidad a los efectos de resolver si la resolución sancionatoria resulta inválida”.
“(…) el dictamen jurídico es una actuación preparatoria de la voluntad administrativa requerida por la ley en forma expresa y clara cuando el acto afecta, como de hecho sucedió aquí, derechos subjetivos del administrado”, precisó la resolución.
Por ello, los supremos concluyeron que “el gravamen causado por el vicio en el requisito esencial de procedimiento, alegado por la actora al recurrir la resolución administrativa y mantenido en el recurso extraordinario, no perdió virtualidad a los efectos de resolver si la resolución sancionatoria resulta inválida”.