En la causa “E.L.E. C/ H.C.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca, Río Negro, condenó a un hombre y a su abogado a realizar una capacitación en “género, violencia y masculinidades”, a raíz de las actitudes exhibidas por ambos durante el proceso judicial.
En el caso, la demanda fue iniciada por una mujer de 27 años que fue víctima de abuso sexual por parte de su jefe, en una empresa donde trabajaba. El hombre la hostigó durante meses con comentarios y propuestas sexuales que la joven siempre rechazaba, hasta que un día, en la oficina, la acorraló y la sometió a tocamientos en contra de su voluntad.
Para los magistrados, la postura del abogado “no se trata tan solo del ejercicio del derecho de defensa, sino que en el caso pudo y debió desplegarse el mismo resguardando el debido respeto a la víctima y a la penosa situación que padeció, sin intentar revictimizarla ni volver afectar su dignidad como mujer”.
Por el hecho, el demandando fue condenado a indemnizar a la mujer por la incapacidad psicofísica permanente del 10%, derivada del “síndrome depresivo” que sufrió a causa del abuso. También deberá pagarle el costo del tratamiento psicológico futuro y deberá indemnizarla por el daño moral.
En este último rubro, la sentencia valoró la “grave vulneración de sus afecciones espirituales legítimas” que sufrió la mujer. También contempló que, luego de pedir ayuda y tomar licencia en su trabajo por el hostigamiento del gerente, finalmente resultó despedida. “Se ha visto impedida de desarrollarse plenamente, con autonomía e independencia como mujer; se afectó su derecho a la igualdad, integridad, su intimidad, su dignidad, su imagen y su sexualidad”, remarcaron los jueces.
El Tribunal integrado por Andrea Tormena, Victor Soto y Dino Maugeri entendió que los hechos cometidos por el gerente encuadran en múltiples tipos de violencia reconocidos en la Ley 26.485: violencia física, psicológica, sexual y simbólica, “que se ha evidenciado en esta causa ante la asimetría de poder entre la mujer, empleada, y el demandado, quien ejercía un rol jerárquico en la empresa”.
Tras analizar el comportamiento del abogado y el demandado durante el desarrollo de las audiencias, donde realizó comentarios y preguntas revictimizantes, los camaristas resolvieron ordenar al letrado a realizar un curso “en el marco de la Ley Micaela a los fines de adecuar en lo sucesivo sus estrategias” de litigación.
Para los magistrados, la postura del abogado “no se trata tan solo del ejercicio del derecho de defensa, sino que en el caso pudo y debió desplegarse el mismo resguardando el debido respeto a la víctima y a la penosa situación que padeció, sin intentar revictimizarla ni volver afectar su dignidad como mujer”.
“Lo dispuesto en la sentencia en modo alguno podría agraviarlos, en tanto se trata de una capacitación, es decir la incorporación de información y herramientas que les serán de utilidad para el desarrollo de la vida en sociedad y en la diversidad, de modo de intentar derribar estereotipos inadecuados”.
En dicho curso, ambos deberán abordar un espacio “reflexivo, educativo y terapéutico con el objeto de modificar las conductas violentas y contrarias a la igualdad de género, que impliquen un abordaje integral de la problemática, a fin de no repetir y hacer cesar conductas relativas a la masculinidad hegemónica”.