En la causa “AGATIELLO, A. y otro s/ procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los imputados por el delito de estafa. Lo hizo tras rechazar los argumentos de la defensa, que pidió la nulidad del procedimiento que culminó con la detención de ambos imputados.
Según la consta en el expediente, los hombres fueron detenidos luego del llamado del empleado de un banco al oficial de turno, ya que los imputados se encontraban en el interior del automóvil y habían trasladado a una mujer de 86 años hasta el lugar y la estaban esperando afuera en poder de su teléfono celular mientras aquéllas sacaba todos sus ahorros en pesos y dólares.
Para los magistrados, “frente al hecho en flagrancia que fuera advertido por la empleada del banco e impedido posteriormente por las fuerzas de seguridad; el actuar de la policía fue ajustado a derecho, no se presenta como arbitrario y tampoco ha vulnerado garantía constitucional alguna”.
Para la Cámara, el llamado telefónico que recibió el preventor por parte del personal de seguridad del banco alertándolo de un posible hecho delictivo y el relato de la cajera, quien explicó que la víctima adujo que quería extraer todo su dinero porque "necesitaba cambiar la denominación de los billetes", ponen en evidencia la razonabilidad del accionar del policía.
El Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López entendió que “surge claro que existían datos objetivos demostrativos de que estaba frente a la posible comisión de un delito en vías de ejecución”, de manera tal que correspondía su actuar en forma urgente.
“Dado que los procesados se hallaban a bordo de un automóvil, en poder del teléfono celular de la víctima y podían huir del lugar para lograr su impunidad. En este contexto, toda la actuación del personal policial fue prudente, razonable y ajustada al estándar requerido por la normativa vigente, a la información con la que contaba hasta ese momento y a la urgencia que se presentaba en el caso para evitar la consumación del delito y la fuga de sus autores”, confirmó el fallo.
Para los magistrados, “frente al hecho en flagrancia que fuera advertido por la empleada del banco e impedido posteriormente por las fuerzas de seguridad; el actuar de la policía fue ajustado a derecho, no se presenta como arbitrario y tampoco ha vulnerado garantía constitucional alguna”.
“En el presente caso se verificaron datos objetivos que habilitaron al funcionario policial a detener a los acusados y requisar el vehículo sin orden judicial, en tanto se encontraba ante la flagrante comisión de un delito”, concluyó la sentencia.