En la causa PANNA, J. V. s/suspensión de juicio a prueba", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que tuvo por desistida la suspensión de juicio a prueba otorgada al imputado, quién volvió a cometer un delito.
Según el detalla de los hechos, el 1 de septiembre de 2022, en el marco de la audiencia de flagrancia, el juez a quo hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba en favor del imputado or el término de 1 año, con la obligación de fijar domicilio en sede de su defensoría y someterse al cuidado de la D.C.A.E.P.
Con posterioridad y conforme las certificaciones incorporadas al legajo, se determinó que el imputado en el marco de la causa 69124/2022 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61, el 20 de diciembre de 2022, mediante audiencia de flagrancia, se lo condenó a la pena de dos meses de prisión en suspenso en orden al delito de robo simple en grado de tentativa respecto de un hecho que tuvo lugar el 19 de diciembre de 2022.
“El propio accionar de Panna fue el que determinó la pérdida de la facultad de renunciar, máxime cuando la condena referida fue impuesta por acuerdo de juicio abreviado, de lo que se infiere, indefectiblemente, que las partes consensuaron previamente la propuesta”, sostuvo el juez.
El 27 de diciembre, el condenado y su defensa efectuaron una presentación en la que solicitaron que se tuviera por desistida la suspensión de juicio a prueba oportunamente concedida.
Con la firma de Rodolfo Pociello Argerich, el fallo explicó que el artículo 76 ter del Código Penal establece que “si durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un delito se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio”.
De la reseña realizada surge que, durante el tiempo en que se encontraba sujeto a las obligaciones asumidas, las infringió al cometer un nuevo delito.
“El propio accionar de Panna fue el que determinó la pérdida de la facultad de renunciar, máxime cuando la condena referida fue impuesta por acuerdo de juicio abreviado, de lo que se infiere, indefectiblemente, que las partes consensuaron previamente la propuesta”, sostuvo el juez.
Es decir, el encausado no sólo reconoció su culpabilidad por el nuevo delito, sino que también consintió la condena aplicada.
Por lo tanto, agregó el camarista, “lo determinante, al momento de evaluar el cumplimiento de las condiciones a las que se sometió el beneficio, no es la fecha en que quedó firme la sanción impuesta por el delito cometido durante el término de la suspensión”.