28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Todo es cuestión de prueba

En un reciente fallo, la Cámara segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial del departamento judicial La Plata se refirió a la necesidad de probar la existencia del daño y la consecuente pérdida de sustento, que tienen los padres y hermanos de una persona fallecida en un accidente.

 
En la causa 93251, la sala Segunda de la Cámara integrada por Patricia Ferrer y Nelly Suárez señalaron que "ni los ascendientes, ni los hermanos de la víctima se encuentran amparados por la presunción legal de daño, en caso de muerte, en cuya virtud la invocación de un daño actual requiere de una prueba eficaz".

En criterio de las magistradas, esa prueba debe producir "convicción acerca de una colaboración efectivamente prestada para el damnificado directo". Es decir el sustento prestado por la victima y por el cual se busca ser resarcido debe probarse fehacientemente.

En ese sentido se señaló que "no resulta un hecho notorio que los jóvenes distraigan parte de sus ingresos en el mantenimiento de su familia, ni cabe concluir que, por esa sola circunstancia de convivir deba entenderse acreditada la dependencia económica de los padres respecto de sus hijos".

Asimismo, se admitió como circunstancia especial que "en el orden familiar, tal como se da en nuestra sociedad, permite considerar que si bien con carácter residual suele proporcionarse por los hijos una colaboración futura en los años de vejez de sus padres, sobre todo en sectores humildes de la población".

No obstante, la vocal Suárez, quien votó en primer término, sostuvo que "paréceme excesivo considerar en el supuesto de autos, la imposibilidad absoluta que dicha ayuda hacia la madre pudiera concretarse -y no me refiero a su envergadura-, pues para ello, debieran surgir de la causa, elementos ciertos que pudieran proporcionar tal grado de convicción, la hipótesis del hijo incapacitado, o aquella en que la holgura económica de los padres, moviese a descartar una futura necesidad de éstos".



dju / dju
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