20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rubros indemnizatorios, fijación e impugnación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a la empresa Cargill S.A.C.I y a un transportista que indemnicen a un hombre por los daños físicos y morales de los que fue víctima cuando tuvo un accidente laboral. No obstante modificó rubros y rechazó el daño psíquico alegado por la actora al no comprobarse la entidad del mismo. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F de la Cámara integrada por Fernando Posse Saguier, Elena Highton de Nolasco y Eduardo Zannoni en los autos “Sarralde, Miguel Ángel c/Empresa Cargill S.A.C.I. y otros s/daños y perjuicios”, los cuales arribaron al tribunal de alzada luego del recurso de apelación que presentaron las codemandas contra la sentencia de primera instancia que las había condenado a pagar al actor la suma de $ 45.975,13 mas intereses.

De ese modo, el tribunal se avocó a analizar los agravios que presentaron las recurrentes contra los montos de los rubros daños físico fijados en $ 20.000, daño psíquico $ 6.700 pesos y daño moral $ 15.000.

Los vocales al analizar los dos primeros rubros remarcaron que el resarcimiento por incapacidad comprende con excepción del daño moral, “todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica”.

Además, manifestaron que el monto que pueda acordarse, de ninguna manera puede surgir como “una resultante de un cálculo estricto efectuado en base a la "expectativa de vida" que pudiera tener la víctima, o a los porcentuales rígidos de incapacidad que surgen de los dictámenes periciales pertinentes”.

Para, los jueces las indemnizaciones tabuladas, atendiendo estrictamente los porcentajes de incapacidad, “tiene su ámbito de aplicación exclusivamente en los juicios laborales por accidentes de trabajo”.

Al respecto, afirmaron que conforme lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, para establecer el monto indemnizatorio por la incapacidad derivada del accidente debe analizarse la aptitud para “futuros trabajos, como la edad de la víctima, su actividad, condición social, estado civil, trabajos cumplidos, número de hijos, si son capaces o menores de edad, situación económico-social de la unidad familiar, cantidad de personas a cargo del afectado, etc”.

En ese sentido, marcaron que en el sub-lite, la pericia médica determinó que la víctima presentó al momento de la entrevista, la sintomatología clínica y signológica una incapacidad parcial y permanente del 61 por ciento. Asimismo, en el plano psíquico, informó que el actor padeció síndrome de stress postraumático de grado moderado a severo, estimando una incapacidad parcial y permanente del 10 por ciento.

Sin embargo, marcaron que el nuevo estudio pericial llevado a cabo por el Cuerpo Médico Forense, que dispusiera el Tribunal como medida para mejor proveer, señaló que el actor presenta una incapacidad del 15 por ciento y en cuanto al daño psíquico, los expertos concluyeron que éste no presenta incapacidad de naturaleza psíquica atribuible al accidente de autos.

En función de ello, así como también la edad que tenía la víctima al tiempo del accidente -48 años- y la ausencia de secuelas permanentes de carácter psíquico, la sala F decidió que se deje sin efecto la suma otorgada en concepto de daño psíquico y se reduzca el monto fijado por incapacidad física a la cantidad de 15 mil pesos.

Respecto de la suma otorgada en concepto de daño moral, los vocales opinaron que tal rubro no colocaba “al actor en la misma situación que se encontraba con anterioridad al lamentable suceso”, pero expresaron que de todas formas el juzgador “se ve compelido a determinar la indemnización” y no se trata de compensar dolor con dinero, sino de “tratar de otorgar a los damnificados cierta tranquilidad de espíritu en algunos aspectos materiales de sus vidas a fin de mitigar sus padecimientos”

. Por lo tanto, resolvieron que teniendo en cuenta la entidad leve de las lesiones era “propicio” que se reduzca la suma otorgada por este concepto a la cantidad de 8 mil pesos.

Así la Sala se pronunció unánimemente y resolvió dejar sin efecto la suma de $ 6.700 correspondientes al rubro daño psíquico y reducir los montos de los rubros daño moral e incapacidad física a las sumas de $ 8.000 y $ 15.000 respectivamente.



dju / dju
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