En julio pasado, la provincia de Entre Ríos reconoció a los animales no humanos como sujetos de derecho y víctimas del ilícito penal, en el marco de un juicio abreviado. Lo hizo el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, al condenar a un hombre de 42 años a la pena de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, por haberle propinado numerosos golpes con una botella y luego con una piedra de gran tamaño a un perro -Mateo- que se encontraba durmiendo en la vía pública, produciéndole lesiones y cortes.
Por esta situación, el Ministerio Público Fiscal provincial estableció una serie de pautas de actuación para el "tratamiento adecuado en la sustanciación procesal de las investigaciones por maltrato animal".
"Esta necesidad surge del incremento en la carga de causas que tramitan los Fiscales de la Provincia, y responde al desafío de conjugar la tutela de intereses generales de la sociedad con la eficacia y los recursos disponibles del MPF", indica la resolución 113/24.
El texto también ratifica que los animales son víctimas no humanas con derechos, como también destaca el carácter del delito pluriofensivo, protegiendo "no solo la vida e integridad animal, sino también los sentimientos humanitarios y la diversidad biológica, valores considerados bienes jurídicos complementarios".
Previa determinación de caso de maltrato, según la resolución, pero que no amerite imputación penal y que por ende no sea remitido a la unidad de litigación e investigación, se podrá "optar por la conciliación con el denunciado teniendo como premisa la condición de entrega voluntaria del animal por parte del presunto agresor".
Asimismo, reconoce la legitimación procesal de asociaciones intermediarias en causas de índole no patrimonial, permitiéndole actuar como querellantes en representación de los animales. "Podrán aportar pruebas y proponer medidas", agregaron.
Recibida la primera comunicación y establecida la gravedad del caso -debiendo contarse con informe médico veterinario- se "determina su remisión a la Unidad de Investigación y Litigación" para su tramitación. Para casos de menor gravedad, deberá darse intervención al área de salud animal del municipio o similar existente en la jurisdicción y no se procederá la secuestro animal.
Previa determinación de caso de maltrato, según la resolución, pero que no amerite imputación penal y que por ende no sea remitido a la unidad de litigación e investigación, se podrá "optar por la conciliación con el denunciado teniendo como premisa la condición de entrega voluntaria del animal por parte del presunto agresor".
En casos excepcionales, la conciliación podrá ser realizada con el cumplimiento de normas de conducta por un plazo determinado, "finalizado el cual y verificado su cumplimiento, se podrá proceder a la entrega definitiva del animal". Asimismo, si se dispusiera el secuestro de un animal y su guarda en alguna asociación y luego se dispusiera su devolución al propietario, deberá resolverse también el pago de los gastos derivados del mantenimiento.