03 de Enero de 2025
Edición 7124 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/01/2025
Competencia originaria

Circule sin tarifas

El Máximo Tribunal consideró que la pretensión del Chaco de regular las tarifas aplicables al transporte interprovincial de carga de productos primarios sin procesar o semiprocesados resultaba violatoria de lo dispuesto en la Constitución Nacional respecto del reparto de competencias entre el Estado Nacional y las provincias.

(Foto de Bruce Squiers)

La Corte Suprema de Justicia consideró que la pretensión del Chaco de regular las tarifas aplicables al transporte interprovincial de carga de productos primarios sin procesar o semiprocesados resultaba violatoria de lo dispuesto en la Constitución Nacional respecto del reparto de competencias entre el Estado Nacional y las provincias.

En el caso, la firma Bunge Argentina S.A. -empresa con domicilio en la ciudad de Buenos Aires que desarrolla actividades de comercialización, recepción y almacenamiento de granos e industrialización de oleaginosas en todo el país- promovió una acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la provincia del Chaco. 

En concreto, la Ley provincial 6960 establece como "servicio público en todo el territorio provincial al transporte automotor de cargas afectado al traslado de productos primarios sin procesar o semiprocesados”, comprendiendo como tal al "traslado de productos primarios desde su lugar de producción hasta los puntos de acopio, terminales portuarias para su exportación, lugares de procesamiento para consumo interno o exportación o terminales intermedias de trasbordo a otros medios de transporte”.

La normativa también dispone que la autoridad de aplicación -Subsecretaría de Transporte de la Provincia del Chaco- fijará la tarifa para este servicio, previa consulta no vinculante a todos los sectores intervinientes, la que se determina teniendo en cuenta los costos, el beneficio y los índices económicos al momento de su fijación. En este escenario, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos emitió la resolución 42/15 en la que se establecieron las tarifas aplicables para el transporte público de carga de productos primarios sin procesar o semiprocesados (granos y oleaginosas).

 

En su dictamen, la procuradora Laura Monti sostuvo que la conducta de la provincia, esto es, obligar a la actora a ajustarse al régimen tarifario, “resulta violatoria de lo dispuesto en la norma constitucional respecto del reparto de competencias entre el Estado Nacional y las provincias".

 

Según se desprende de la causa, las autoridades provinciales le labraron numerosas actas de infracción a la sociedad, con fundamento en la resolución 42/15 y en la Ley 6960, por haber pagado tarifas de transporte inferiores a las establecidas en la referida normativa, las que fueron impugnadas en sede administrativa.

A su turno, la provincia argumentó que las normas tributarias locales “establecen claramente quiénes son los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y cuál es la alícuota de este, razón por lo cual no existe un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de la relación jurídica”, entre otras cuestiones.

En su dictamen, la procuradora Laura Monti sostuvo que la conducta de la provincia, esto es, obligar a la actora a ajustarse al régimen tarifario, “resulta violatoria de lo dispuesto en la norma constitucional respecto del reparto de competencias entre el Estado Nacional y las provincias".

En la misma línea, el Máximo Tribunal concluyó que la decisión de la Subsecretaría de Transporte provincial de aplicar la normativa local “al transporte interjurisdiccional de cereales, oleaginosas y afines que se encuentre debidamente justificado –tal como ocurre en el  caso- con la carta de porte que acredite un origen o destino distinto del territorio del Chaco, y obligar a la actora a ajustarse al régimen tarifario de dichas disposiciones, resulta violatoria de lo dispuesto en la Constitución Nacional respecto del reparto de competencias entre el Estado Nacional y las provincias (artículo 75, inciso 13), razón por la cual habrá de admitirse la demanda promovida”.



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