03 de Enero de 2025
Edición 7124 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/01/2025
Por la cancelación de un vuelo

Al mundo, pero desde la Ciudad

La Cámara en lo CATyRC porteña rechazó el recurso de apelación de la empresa Al mundo.com S.R.L. y confirmó que el fuero debe intervenir en una causa por los daños y perjuicios padecidos, derivados de su incumplimiento contractual.

(Foto de Oleksandr P)

En la causa "B., F. P. C. contra AL MUNDO.COM SRL Sobre contratos y daños-rc-turismo y hotelería", la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad rechazó el recurso de apelación de la empresa Al mundo.com S.R.L. y devolvió las actuaciones a primera instancia para que siga conociendo.

El consumidor promovió una demanda contra plataforma digital con el objeto de obtener un resarcimiento económico por los daños y perjuicios padecidos, derivados de su incumplimiento contractual. En su relato explicó que a través del sitio web adquirió dos pasajes aéreos con destino a la ciudad de Nueva York los que, al momento de la operación y en los términos contratados, tendrían la posibilidad de un cambio de fecha sin necesidad de abonar penalidad o recargo alguno, pero luego de realizar los preparativos para el viaje, se comunicó con la compañía demandada, la cual le informó, sin aviso previo y en ese momento, que no viajaría.

Tras reiteradas comunicaciones con la empresa demandada, le reprogramaron su viaje para el día 30 de septiembre de 2021, sin su autorización, fecha en la que le resultaba imposible viajar. Además, Estados Unidos impuso restricciones para ingresar a su territorio a los pasajeros que recibieron vacunas no homologadas por la Organización Mundial de la Salud, lo que le impediría ingresar al país de destino.

La demandada, sin embargo, opuso excepción de incompetencia en razón de la materia, la que fue rechazada. Contra ello, la parte interpuso recurso de apelación y sostuvo que el conflicto suscitado en las presentes actuaciones surge de un contrato de transporte aéreo con Aerolíneas Argentinas que fue perfeccionado cuando el actor abonó los pasajes y los recibió a través de su mandante. 

La firma resaltó que "el hecho dañoso reclamado por la actora, surge con claridad de un presunto incumplimiento por parte de la línea aérea al no devolver lo abonado por los pasajes aéreos, como asimismo, no efectuar reprogramación alguna ante la cancelación de los vuelos", y así argumentó que, en el marco de un contrato de transporte aéreo, resulta procedente la intervención de la Justicia Federal.

 

"En otras palabras, las cuestiones planteadas por el actor, no se vinculan directamente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendiendo a tal como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y, por lo tanto, tampoco se encuentran sujetas a las disposiciones del Código Aeronáutico, su reglamentación, las reglas operativas de la autoridad aeronáutica y los Tratados Internacionales, situación que excluye de la competencia a los jueces federales", concluyeron los vocales.

 

En este escenario, el Tribunal porteño -integrado por Lisandro Ezequiel Fastman, Laura Alejandra Perugini y María de las Nieves Verónica Macchiavelli Agrelo- dijo que "a la luz de lo expuesto se observa que la pretensión del Sr. B. no se originó en el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo de pasajeros violatorio de los Tratados Internacionales y del Derecho Aeronáutico, sino en una locación de servicios cobrada y no prestada por parte de una agencia de viajes intermediaria, asuntos relativos al comercio electrónico y en el incumplimiento del deber de información y trato indigno, cuestiones puramente mercantiles que se encuentran regidas, principalmente, por el derecho común".

"En otras palabras, las cuestiones planteadas por el actor, no se vinculan directamente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendiendo a tal como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y, por lo tanto, tampoco se encuentran sujetas a las disposiciones del Código Aeronáutico, su reglamentación, las reglas operativas de la autoridad aeronáutica y los Tratados Internacionales, situación que excluye de la competencia a los jueces federales", concluyeron los vocales.



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