La Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una condena contra la provincia de La Pampa y la Dirección Provincial de Vialidad por la prestación irregular del servicio de emergencia en un accidente fatal de tránsito.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial y la Dirección Provincial de Vialidad, condenándolos a abonar una indemnización, con más sus intereses a tasa activa del Banco de La Pampa.
El accidente ocurrió en 24 de noviembre de 2016, en el kilómetro 301 de la Ruta Provincial 20 -conocida como ruta del Desierto-, cuando un conductor perdió el control del vehículo y volcó.
Según se desprende de la causa, los servicios de emergencia se demoraron -más de dos horas en el arribo de la ambulancia-, por lo que el juez de grado interpretó que se encontraba comprometida la responsabilidad del Estado Provincial por omisión, a raíz del funcionamiento irregular del servicio de emergencia -incorrecto funcionamiento de los postes de SOS ubicados a la vera de la ruta en que se produjo el siniestro- cuyo mantenimiento había asumido desde 2012 hasta la actualidad y que ello habría tenido incidencia causal en el agravamiento de las lesiones padecidas por las víctimas del siniestro vial.
Asimismo, consideró que la Dirección Provincial de Vialidad también era responsable por ser la dueña del espacio físico y encontrarse a su cargo el monitoreo del funcionamiento correcto de los postes SOS instalados por ella desde 1997.
Se trata de un desolado tramo de ruta donde la Dirección Provincial de Vialidad colocó 10 postes SOS, pero no se realizó el mantenimiento necesario.
En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó que la responsabilidad que se atribuye está fundada en la falta de servicio derivada del no mantenimiento de los postes de SOS cercanos al lugar del hecho, que produjo la demora del auxilio y, en consecuencia, el agravamiento de las lesiones producidas por el accidente.
Se trata de un desolado tramo de ruta donde la Dirección Provincial de Vialidad colocó 10 postes SOS, pero no se realizó el mantenimiento necesario. “Estimo que la acción que el Estado Provincial omitió (mantenimiento de los postes de SOS) hubiera evitado el resultado lesivo (agravamiento de las lesiones) con un alto grado de probabilidad, de manera que puede concluirse, como lo hace el juez en su sentencia, que media relación de causalidad adecuada entre la omisión y el daño”, dijeron los camaristas.
Y concluyeron: “Si bien en los casos de responsabilidad del Estado por omisión también se aplican las eximentes establecidas por el CCyC, considero que en el presente no se le puede endilgar a la víctima una conducción imprudente con entidad suficiente para quebrar el nexo de causalidad aludido”.