En la causa "ARRUTI LIDIA DE LA CRUZ, ROMERO MARIA DE LAS MERCEDES Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD
DE CORRIENTES Y/O Q.R.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó al municipio de la ciudad a indemnizar por daños materiales y morales a la familia de un motociclista que falleció en un siniestro en la vía pública.
El municipio apeló la decisión al sostener que el accidente fue resultado de la impericia de la víctima, quien no utilizaba el casco reglamentario al momento del siniestro, y no de una falla institucional, por lo que consideró que debía ser eximido del 100% de la responsabilidad.
En cuanto al daño moral, los jueces recordaron que deriva de la muerte del esposo y padre de los demandantes, por lo que “el sufrimiento por la pérdida de un ser querido es un hecho evidente que no requiere de mayor comprobación, especialmente cuando se trata de un vínculo tan cercano como el de un cónyuge y sus hijos”.
Los argumentos fueron rechazados por los miembros del STJ al sostener que se comprobó la existencia, no sólo del bache en la calzada “disimulado” por el agua de lluvia acumulada dadas las condiciones climatológicas de ese día, sino de un considerable desnivel entre ambos carriles de la misma.
“Ese desnivel tampoco habría coadyuvado a mantener la estabilidad de la moto, cuya marcha se desestabilizó al pasar por el pozo, y su conductor terminó despedido del rodado”, detallaron los jueces. A esas circunstancias, se sumó la omisión de señalizar ambas irregularidades del pavimento, de modo de advertir a los usuarios el riesgo que implicaba para su seguridad.
Los magistrados ratificaron que “la Cámara después de reseñar los agravios y determinar el marco jurídico aplicado por la juez de primera instancia, observó que, efectivamente, se acreditó un factor de atribución objetivo de responsabilidad a la municipalidad demandada, con arreglo a las previsiones de la ordenanza 3202/98 “Código de Tránsito” y sus modificatorias. Mientras que, la conducta de la víctima, de conducir la motocicleta sin usar el casco reglamentario, en tanto no se probó que lo llevara puesto - más aun, el único testigo del hecho indicó que no lo llevaba (cfr. declaración en sumario policial, reservado en secretaría y tenido a la vista en este acto) – constituyó una concausa, que no eximía de responsabilidad a la municipalidad”.
En cuanto al daño moral, los jueces recordaron que deriva de la muerte del esposo y padre de los demandantes, por lo que “el sufrimiento por la pérdida de un ser querido es un hecho evidente que no requiere de mayor comprobación, especialmente cuando se trata de un vínculo tan cercano como el de un cónyuge y sus hijos”.
“Para la fijación del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el dañomaterial, pues no se trata de un daño accesorio a este; así el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana, no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido”, añadieron al respecto.