20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Divorcio por mutuo acuerdo y renuncia a la inocencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de divorcio vincular obtenida al amparo del art. 214 inc. 2º del Código Civil, en cuanto dejaba a salvo los derechos de la actora en su carácter de cónyuge inocente. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F de la Cámara integrada por Fernando Posse Saguier, Eduardo Zannoni y Elena Highton de Nolasco en los autos “B.,D. E. c/ A., V. H. s/ divorcio” los cuales llegaron al tribunal de alzada por medio del recurso de apelación que interpuso el accionado en contra del pronunciamiento del a quo.

En el recurso que llegó al tribunal, el apelante se agravió por cuanto la juzgadora al decretar el divorcio vincular por la causal objetiva de la falta de cohabitación por más de tres años, dejó a salvo la inocencia de la parte actora.

En su escrito sostuvo que tal decisión no era ajustaba a las constancias de autos ya que la actora había desistido “expresamente de que se formulase la aludida salvedad”, por tanto, consideró que la interpretación que hace la juzgadora para no dar validez a la renuncia implicaba “haberse excedido en las facultades que le son propias”.

Cuando los camaristas analizaron el caso, explicaron que más allá del particular trámite que pueda haber tenido la causa, lo cierto era que la actora “renunció en forma expresa a su anterior petición de que se declarara su inocencia al decretarse el divorcio vincular por la causal objetiva prevista en el art. 214, inc. 2° del Código Procesal” .

En ese sentido, advirtieron que, con posterioridad a dicha renuncia, “no obra en autos ninguna constancia, presentación o planteo de esa parte que cuestione la validez de aquella”.

De ese modo, opinaron que siendo ello así, es claro que la decisión de la juzgadora de invalidar de oficio la renuncia, sobre la base de que la misma habría estado condicionada debido a su enfermedad y a su deseo de poner orden a sus intereses afectivos y económicos, resulta “a todas luces inadmisible”.

Para los vocales la inexistencia de impugnación por parte interesada, ya que se trata de un derecho renunciable al no estar aquí comprometido el orden público, sólo lleva a concluir que la a-quo “incumplió, -en concordancia con lo dispuesto por el art. 34, inc. 4° del Código Procesal que impone a los magistrados respetar en la sentencia el principio de congruencia-, el art. 163, inc. 6° del mismo cuerpo legal, que prescribe que aquella debe dictarse "de conformidad con las pretensiones deducidas en juicio, calificadas según correspondiere por ley".

En tanto, recordaron que la ley exige “una rigurosa adecuación de la sentencia a los sujetos, el objeto y la causa que individualiza a la pretensión y a la oposición”.



dju / dju
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